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Este año se renuevan las autoridades en las Inspecciones de Cauce

Regulados por la Ley 5.302 y su modificatoria la Nº 5.664, los comicios para elegir nuevas autoridades de las Inspecciones de Cauce, se llevarán cabo el próximo 4 de noviembre, en toda la provincia. Realizadas cada 4 años, bajo la modalidad de simple mayoría de votos emitidos y por el sistema de lista completa, renuevan a todas las autoridades de la Inspección: Inspectores y Delegados.

¿Por qué son importantes estas elecciones? Las Inspecciones de Cauce son organizaciones de usuarios conformadas por los propios regantes que eligen quienes se encargan de organizar la distribución del agua, administrando los canales secundarios y terciarios. Los Inspectores de Cauce son los encargados de realizar los cuadros de turno y de elaborara los presupuestos de gastos que anualmente se requieren para la conservación de las tomas, obras y distribución del agua. Además son responsables por los fondos que administran, de los que deben rendir cuenta anualmente a Irrigación y a los regantes que los eligieron. Cumplen funciones de vigilancia y policía en la red que administran, tienen facultades sancionatorias, pudiendo imponer multas a los usuarios que infringiesen las prescripciones de la Ley de Aguas. Su competencia legal alcanza incluso a la interrupción del servicio a los usuarios que no paguen el canon correspondiente.

Por todo ello, es que es muy importante que todos los usuarios y regantes, en condiciones de participar, voten y elijan quién será el que administre el agua de los usuarios durante 4 años.

¿Quiénes pueden votar? Aquellos propietarios de inmueble de por lo menos 1.000 m2, beneficiario de concesión para uso de agua pública superficial, empadronado en el cauce cuyas autoridades se elijan. El voto es obligatorio y el incumplimiento es sancionado con una multa equivalente a tres veces la cuota de sostenimiento correspondiente a una hectárea de riego. Se vota en sede de organismos públicos y escuelas, ubicadas en la zona de influencia del cauce, cuyo detalle se publicará próximamente.

¿Quiénes se pueden postular para Inspectores de Cauce? Pueden postularse regantes de la Inspección, mayores de edad y que posean un inmueble con concesión para uso de agua pública superficial para 1.000 m2 como mínimo, cuya dotación se efectúe por el cauce de la Inspección al que se presente como candidato. No perciben sueldo pero sí viáticos mensuales, que se determinan en la Asamblea de Presupuesto Anual que hace la Inspección. No debe tener inhabilitaciones legales ni adeudar tributos de riego. También puede presentarse personas jurídicas que cumplan con los requisitos anteriormente expresados y el cargo será ejercido por su representante legal. Deben ser argentinos o naturalizados y si son de otra provincia deben acreditar una residencia permanente de por lo menos cinco años en la provincia.

CRONOGRAMA ELECTORAL

Por aprobación de resolución del HTA 389/18 – Modificatoria de la resolución 383/18 HTA, quedó establecido el siguiente cronograma:

-Presentación de listas: entre el 7 de setiembre y el 21 de setiembre de 2018 (es decir desde 40 hasta 30 días hábiles antes de las elecciones).

-Verificación de las listas (control de los requisitos exigidos que realiza la Subdelegación): desde el 7 de setiembre al 11 de setiembre incluido y desde el 21 de setiembre al 25 de setiembre (dentro de los 3 días hábiles desde la presentación).

AUDITORIA REGISTROS PÚBLICOS Y RECAUDACIÓN – DIREC. ASUNTOS LEGALES – Cuatro (4) días desde la recepción de la lista (Hasta el 01/10/2018 incl.).

OBSERVACIONES A LAS LISTAS (por parte de los Certificantes y de Sede Central). Desde el 18 de setiembre hasta el 2 de octubre. Subsanación: desde el 9 y 10 de octubre y desde el 3 al 5 de octubre incluido para las últimas.

-Publicación ficta de listas: desde el 9 al 12 de octubre incluido. Serán expuestas por Subdelegación según su jurisdicción y por Cuenca, en Sede Central.

IMPUGNACIÓN DE LISTAS se podrá presentar en un plazo no mayor de 4 días hábiles desde la fecha de iniciación de la publicación. Presentación de impugnaciones: del 09 al 12 de octubre incluido. Notificación al candidato impugnado: 24 hs. (del 10 al 15 de octubre incluido). Subsanación de impugnaciones 2 días hábiles: del 12 al 17 de octubre incluido.
-Oficialización de listas: todas las listan estarán oficializadas al 18 de octubre.

-Exhibición de padrones: desde el 21 de setiembre hasta el 5 de octubre. Durante este plazo los usuarios podrán presentar observaciones a su registro y para ello estarán expuestos en su Subdelegación de Aguas, Zona de Riego y Sede Central, según la ubicación de su propiedad.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quiénes votan?

Votan los propietarios de inmuebles beneficiarios con concesión para uso de agua pública superficial, de por lo menos 1.000 m2 empadronado en el cauce cuyas autoridades se elijan. En caso de condominio se unificará la superficie empadronada y conforme a la extensión de asignará la cantidad de votos..

Sin perjuicio de las representaciones legales, el voto podrá emitirse mediante carta poder conforme a la reglamentación vigente.

¿Qué se elige?

Los usuarios votan para elegir el cuadro de Autoridades de las Inspecciones de Cauce el que está compuesto por Inspector y Delegados.

Las Inspecciones de Cauces son organismos de usuarios que administran los canales de riego. La elección es por simple mayoría de votos emitidos y por el sistema de lista completa. Quienes resulten electos, ejercerán sus funciones por cuatro (4) años.

¿Cuáles son los requisitos para postularse?

Para ser candidato a Inspector o a Delegado se requieren las siguientes condiciones :

a) Ser mayor de edad, argentino, saber leer y escribir y acreditar una residencia mínima de cinco (5) años en la provincia.

b) Ser propietario de inmueble con concesión para uso de agua pública superficial para 1.000 m2 como mínimo, cuya dotación se efectúe por el cauce de la Inspección al que se presente como candidato.

c) No tener inhabilitaciones legales.

d) No adeudar tributos de riego.

Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por los incisos b), c) y d) del artículo anterior, podrán ser electos Inspectores o Delegados, cargo que será ejercido por su representante legal .

¿Cuántos votos le corresponden a cada regante?

El derecho de voto se emite conforme la superficie empadronada que tenga cada concesionario. Los votos serán ponderados de la siguiente forma:

a) De un mil (1.000) m2 a cinco (5) Ha: un voto.

b) De cinco (5) Ha a diez (10) Ha: dos votos.

c) De diez (10) Ha a veinte (20) Ha: cuatro votos.

d) De veinte (20) Ha a treinta (30) Ha: seis votos.

e) De treinta (30) Ha o más Ha: ocho votos.

En caso de condominio se unificará la superficie empadronada y conforme a la extensión de asignará la cantidad de votos.

¿Es obligatorio votar?

El voto es obligatorio y secreto.

¿Cuál es la sanción por no votar?

El incumplimiento de la obligación de votar será sancionado con una multa equivalente a tres veces la cuota de sostenimiento por hectárea.

¿En dónde se vota?

,Se vota en sede de organismos públicos y escuelas, ubicadas en la zona de influencia del cauce, cuyo detalle se publicará próximamente.

¿Puede una persona votar por otra?

Si, se admite un/a representante por persona por cada cauce.

Si la inspección donde estoy empadronado es derivada de un canal matriz, ¿Debo votar en ambas inspecciones?

Debe verificar si su inspección es derivada de un Canal Matriz con Inspección de Cauce constituida, en cuyo caso le corresponde votar en ambas elecciones(Canal MTZ. / Rama, Hijuela).

En la Mesa Electoral puede asesorarse.

Si el titular del padrón ha fallecido, ¿alguien puede votar en su nombre? ¿Qué documentación debiera presentarse para que mi voto sea admitido?

Solo se autoriza a que emita el voto el Administrador Definitivo de la Sucesión, con copia del auto de declaratoria de herederos, la designación de Administrador y la aceptación del cargo.

Para el caso de Personas Jurídicas, deberá presentar documentación de constitución de la empresa donde conste su integración a la misma, Poder de Administración o de Representación para el caso en particular o Carta Poder suscripta por Presidente del Directorio emitida por agente del DGI habilitada para ello.

¿Dónde y cómo obtengo el formulario de Carta Poder?

Los formularios de Carta Poder habilitados, sólo pueden ser gestionados en la Oficina Electoral de Sede Central y en las Subdelegaciones de Aguas y Zona de Riego, las que deberán ser suscriptas por el poderdante ante la Autoridad electoral de cada zona, quien consignará los datos de la propiedad (CC-PP), a qué Inspección de Cauce corresponde y los datos del apoderado designado. Deberá concurrir con Documento de Identidad. El formulario tiene carácter de Declaración Jurada.-

¿Hasta qué edad estoy obligado a votar?
Estoy obligado a votar hasta los 70 años a la fecha de la elección están eximidas de la obligación de votar. Debe acreditar esta circunstancia en el plazo de diez (10) días posteriores al acto eleccionario. En el caso que dichas personas tengan condóminos, éstos deberán concurrir a cumplir con la obligación de votar. Para realizar el trámite de eximición de votación se debe presentar una nota firmada por el titular del inmueble en la Subdelegación correspondiente o bien en sla Inspección de Cauce o Asociación de Inspecciones de Cauce. Tiene un plazo de 10 días luego de la elección. Se puede autorizar a otra persona a presentar la nota, en caso de que el titular no pueda concurrir a realizar el trámite. Vía nota en la que se autoriza a representante a realizarlo, firmada por el titular.

¿Si estoy a más de 500 km. Tengo que asistir?

Tal como lo establece el código electoral nacional, está eximido de votar, pero debe hacer llegar al DGI constancia policial del lugar donde se encontraba dentro de los 0 días hábiles siguientes de la elección. Al igual que el anterior, si tiene un condómino deberá asistir a votar.

¿Si estoy enfermo?

Con certificado médico donde conste su identidad y patología, deberá presentarlo dentro de los 0 días hábiles posteriores al acto electoral, en la Subdelegación del domicilio de su propiedad en o en defecto en Mesa de entradas de Sede Central. Esta circunstancia no justifica la inasistencia de sus condóminos, si los tuviera.

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