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Recordatorio de vencimiento

El próximo 21 de setiembre vence la segunda cuota del canon anual de control de contaminación. Por lo que los usuarios que hayan optado por realizar el pago en cuotas, tendrán hasta ese día tiempo para abonarlo. La segunda es la última cuota anual.

Es oportuno recordar que se debe abonar la cuota con el boleto de pago recibido oportunamente, emitido en abril, con los dos códigos de barra. Quienes no posean el boleto podrán solicitarlo en su Subdelegación de Aguas o bien en la Sede Central del departamento.

Irrigación, a través de su Dirección de Control y Calidad del agua realiza monitoreos permanentes ejerciendo su poder de policía del agua en todo el territorio provincial. Esta implementación permite que el agua llegue a los usuarios en plena cantidad y además en calidad óptima.

¿Quiénes son lo usuarios a los que este canon alcanza? Aquello establecimiento que están registrados en el RUE (Registro Único de establecimientos). Este canon anual es de Sostenimiento para la Preservación de Recurso Hídrico y la resolución 778, regula esto.

¿Qué se entiende por contaminación hídrica o degradación de las aguas? Es toda acción o actividad humana o natural que implique la alteración de las cualidades de las mismas, en relación a los usos asignados o la protección del medio ambiente, referido tanto al dominio público hidráulico en sí, como a su entorno.

Todo vuelco o vertido de sustancias o efluentes al dominio público hidráulico, deberá contar con la previa autorización administrativa, es decir un Permiso de Vertido que lo otorga Irrigación. Se considera vertido el vuelco de sustancias, cualquiera sea la naturaleza u origen de éstas (industriales, cloacales, de establecimientos comerciales, etc.), que directa o indirectamente caigan, lleguen o afecten, a través de evacuación, inyección, disposición, depósito o por cualquier otro medio al dominio público hidráulico, sea éste referido a las aguas superficiales como a las subterráneas.

Toda empresa o establecimiento que requiera Permiso de Vertido a este Departamento General de Irrigación deberá contar, necesariamente, con el pertinente tratamiento de efluentes, a fin que éstos cumplan con los requerimientos técnicos aprobados por el mismo. Caso contrario, deberá presentar una solicitud de suscripción de un Convenio de Gestión de Permiso de Vertido para el otorgamiento de un plazo, el cual deberá estar razonablemente fundado, para implementar un tratamiento de efluentes que los adecue a las exigencias del presente Reglamento. Dicha solicitud deberá estar acompañada por un proyecto de tratamiento de efluentes, avalado y certificado por profesional responsable, con estricto cronograma de ejecución de obras y progresiva adecuación de vertidos, el que no podrá exceder del plazo determinado por el art. 23° de la presente resolución.

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