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Anteproyecto del Código de Aguas de Mendoza: proceso de participación, lineamientos y títulos

Desde el 15 de julio se encuentra disponible el anteproyecto en la web https://participa.irrigacion.gov.ar/

La concreción del primer Código de Aguas de Mendoza resulta un pilar fundamental de la planificación y gestión que lleva adelante la autoridad de aguas local: el Departamento General de Irrigación, Y consolidará la institucionalidad del agua y la seguridad jurídica para la presente y las futuras generaciones.
Cuenta con dos ejes clave. Uno, de redacción del proyecto de Código a cargo de especialistas en derecho de Aguas y Administrativo, y otro eje de gestión de la participación.

1.- Proceso de Participación

El Acuerdo Regional de Escazú, ratificado en Argentina por Ley 27.566, incluye nuevos principios y criterios de referencia para conducir procesos de participación en las decisiones públicas que afectan el ambiente .
A fin de identificar los actores claves a convocar en el proceso participativo de elaboración del Código de Aguas, garantizando ese criterio de inclusión, se realizó un proceso en diferentes etapas para logar una adecuada caracterización y definición de los procedimientos a aplicar.
Específicamente, este esquema busca promover, registrar y sistematizar las opiniones de diferentes sectores y actores sobre los principales problemas, desafíos y expectativas alrededor de la gestión del agua en la provincia de Mendoza, garantizando de esta forma, un proceso participativo amplio que genere insumos para la redacción y validación del Código de Aguas.

Esquema 1. Mapa de actores claves.

Fuente: Elaboración propia.

Considerando el objetivo, plazos y recursos disponibles se propuso una metodología que combina instancias presenciales y digitales de participación, garantizando la transparencia, igualdad, equidad generacional y orientación a la ciudadanía.
Las actividades previstas se ajustan a los procedimientos sugeridos para modalidades de participación, orientadas a la información y la consulta. En el primer caso, se busca que la ciudadanía y los diferentes actores sectoriales accedan con claridad, exhaustividad y oportunidad a la información y los antecedentes del tema. En el segundo caso, el objetivo se orienta a recoger intereses, opiniones y propuestas.
En base a estos criterios, el trabajo fue dividido en cuatro fases: preparación, información, consulta y sistematización. Éstas garantizan la sistematicidad, adecuación y transparencia del proceso.

Esquema 2. Principales fases del proceso participativo.

Fuente: Elaboración propia.

Para la instancia digital, se optó por utilizar una plataforma de código abierto, llamada Decidim , que se instaló y configuró para acompañar el proceso de codificación. Ésta plataforma posibilita centralizar la información, abrir debates, convocar a encuentros virtuales y presenciales, como así también establecer reglas claras y democráticas de diálogo.
De esta forma, ingresando a https://participa.irrigacion.gov.ar/ pueden encontrar información básica, opiniones de profesionales, usuarios del agua, autoridades (videos y textos), los documentos iniciales del código, la redacciones consolidadas, y tienen la posibilidad de dejar sus opiniones y acceder a la información para participar en encuentros presenciales y virtuales.

Este recurso digital promueve la participación conjunta de diferentes sectores con la intención de estimular el diálogo intersectorial, el intercambio de saberes, opiniones y visiones diversas (artículo 7.13 del Acuerdo).

Finalmente, la última fase pretende realizar una sistematización de los resultados obtenidos al término de la implementación de la estrategia de participación. Esta fase es fundamental para que las autoridades, equipos de trabajo, todos los actores y personas involucradas estén debidamente informadas sobre los resultados del proceso de participación.

2.-Resumen de lineamientos generales y títulos del Anteproyecto Código de Aguas Mendoza.

Resulta imposible enumerar la multiplicidad de transformaciones operadas a nivel social, económico, cultural, institucional y normativo durante los 140 años de la vigencia de la Ley de Aguas de 1884. Es decir, desde el siglo XIX al siglo XXI.

En éste periodo, se ha transformado completamente el país y la provincia con todo su entramado socioproductivo, su composición demográfica, el uso del territorio, etc. al mismo tiempo que se han registrado grandes modificaciones en prácticamente la totalidad del ordenamiento jurídico. La Constitución Nacional y Provincial, el Código Civil y Comercial, la legislación provincial y municipal, experimentaron sucesivas reformas, incluso algunas, varias veces.

En consecuencia, para el Gobierno y para el Departamento General de Irrigación de Mendoza no existe ninguna duda sobre la necesidad de Codificación del régimen de las aguas de Mendoza.

En ese contexto, el proceso de codificación persigue dos grandes objetivos simultáneos. El primero, la búsqueda de seguridad jurídica a partir de un reordenamiento general del régimen de aguas en un cuerpo único, orgánico, completo, accesible, jerarquizado y estable por el rango legal y la garantía del proceso legislativo.

El segundo gran objetivo, de carácter prospectivo, busca proveer los instrumentos imprescindibles para enfrentar los desafíos del desarrollo sostenible, en escenarios con disminución paulatina de la disponibilidad hídrica y necesidad de diversificación de la matriz productiva en el contexto de variabilidad climática que plantea global el siglo XXI.

Con este horizonte, el anteproyecto ha procurado alcanzar en todos sus títulos el siempre difícil, pero imprescindible equilibrio entre la preservación o mejoramiento de los institutos legales, usos y costumbres con arraigo en el derecho mendocino, además de la innovación en aquellos aspectos hasta ahora no previstos, pero que aparecen como cruciales e imprescindibles en el escenario futuro.

La regulación presentada en el presente anteproyecto sigue los lineamientos y principios que indiscutiblemente caracterizan el moderno derecho de aguas entre los que destacan: unidad del ciclo hidrológico, publicidad de las aguas, planificación hidrológica, preservación de las aguas, derecho humano al agua, gestión integral y de riesgos, participación de usuarios y ciudadanos, autoridad centralizada, régimen económico-financiero y gestión por cuencas, entre otros.

Algunos de ellos, como la participación de los usuarios, la autoridad centralizada y la gestión por cuencas, ya estaban presentes en la legislación local y se desarrollan más actualizándolos. Otros, lo estaban sólo parcialmente -como la publicidad de las aguas, el régimen económico-financiero y el de preservación-, completándolos, sistematizándolos y confiriéndoles rango legal; mientras que algunos estaban completamente ausentes como el derecho humano al agua y la planificación o la gestión integral y de riesgos que se regulan por primera vez.

Estos principios pueden verse reflejados en un título, capítulo, sección o artículo del anteproyecto de manera individual o separada, pero también aparecen de forma transversal e interrelacionados en torno a 5 ejes:

1. Seguridad jurídica.

La Ley de Aguas de 1884 y la estabilidad institucional colocaron a Mendoza a la vanguardia de la gestión de los recursos hídricos. Pero su valor simbólico ya no se corresponde. Gran parte de su articulado ha sido derogado, modificado o complementado por más de un centenar de normas legales o reglamentarias. Al mismo tiempo la jurisprudencia acumulada, y una profusa y cambiante reglamentación administrativa procurando su adaptación, ha generado confusión e inseguridad jurídica en lo que conforma, en realidad, el derecho de aguas aplicable en la actualidad.

No existe en el proyecto una vocación por cambiar sin más, ni la pretensión de ser innovador donde no se requiere. La larga tradición y experiencia normativa e institucional de Mendoza en materia hídrica, más la práctica de usos y costumbres con fuerte arraigo social en una cultura eminentemente hidráulica, han sido la fuente inmediata inspiradora de la gran mayoría de las disposiciones y soluciones propuestas.

El proyecto procura ordenar orgánicamente y coordinar, con cita de los antecedentes legales y jurisprudenciales de la solución normativa adoptada en cada artículo. En este sentido, los usos y costumbres, cuando son compatibles con la Constitución, se receptan y respetan, ratificándolos en formas legales claras y precisas.

Queda garantizada la intangibilidad de los principios de la Sección VI de la Constitución de Mendoza y de la Constitución Nacional, así como el respeto de los derechos adquiridos individuales y de incidencia colectiva.

2. Gestión integrada.

Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH), es el camino hacia un desarrollo y gestión eficientes, equitativos y sostenibles del agua frente a una oferta que disminuye y una demanda creciente.

En Mendoza la gestión desintegrada del agua puede reflejarse en múltiples aspectos de su régimen jurídico institucional, cuya estructura data del siglo XIX.

Siguiendo el imperativo actual de gestión integrada, el anteproyecto consagra los principios de unidad del ciclo hidrológico, publicidad, gestión por cuencas, autoridad centralizada y planificación, entre otros que caracterizan el moderno derecho de aguas.

3. Seguridad hídrica.

La seguridad hídrica constituye un objetivo transversal de la moderna gestión del agua, que procura gestionar riesgos para asegurar una disponibilidad confiable en cantidad y calidad de agua para la salud, los medios de vida y la producción. Esto, en el marco de la incertidumbre actual planteada por la variabilidad climática, con intensificación de sequías e inundaciones.

Planificar es el gran desafío que hay por delante, no una vez, sino permanentemente, lo que permitirá afrontar los desafíos manteniendo la calidad institucional en la gestión del agua a futuro.

La gestión de riesgos es clave para la prevención de eventos hidrológicos extremos que implica la actuación ex ante, no la reacción o actuación ex post como es habitual.

4. Preservación.

Los aspectos relativos a la preservación de la calidad del agua se mantuvieron relegados por mucho tiempo, ya que los tradicionales modelos de gestión del agua ponían énfasis en la oferta o cantidad. Hoy apenas son aspectos separables por estar íntimamente implicados en el concepto de disponibilidad hídrica.

La preservación de las aguas junto a los aspectos de calidad no refieren en la actualidad sólo a una cuestión de preservación ambiental, sino también en contextos de escasez resultan condición imprescindible del uso eficiente vía reutilización.

La legislación actual cuenta con unas pocas previsiones, dispersas en 4 Leyes (Ley de Aguas, Ley 4035 de Aguas Subterráneas, Ley 6044 y Ley 7722), y un gran desarrollo a nivel reglamentario.

5. Participación.

La participación de los usuarios constituye uno de los aspectos más destacables y desarrollados del derecho mendocino de aguas desde el origen, pero las múltiples trasformaciones operadas a todo nivel desde su configuración (la escasez imperante, la variabilidad climática, la dinámica económica, el crecimiento poblacional y urbano, los cambios de usos del suelo, etc) demandan su fortalecimiento y una ampliación, que provea de legitimidad y recursos suficientes que permitan afrontar los desafíos futuros, incluso anticipándolos.

Título I: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS.

Ejes: Seguridad Jurídica, Gestión Integrada. GIRH, Seguridad Hídrica, Preservación y Participación.
Resumen: Delimita el objeto, territorio, autoridades y personas a las que se aplica la legislación y los objetivos del Código.
Descripción: Se enumeran los objetivos del Código que funcionan como indicadores y mandatos de optimización.
Los criterios definidos por el legislador en el presente Título serán utilizados para interpretar el alcance de las normas jurídicas contenidas en el Código, ya que en caso de duda sobre el contenido de algún artículo debe preferirse la interpretación que no frustre los objetivos previstos en la ley, o que los satisfaga más ampliamente.

Título II: POLÍTICA Y PLANIFICACIÓN HÍDRICA.

Eje: Seguridad Jurídica, Seguridad Hídrica y Gestión de riesgos.
Resumen: Recopila y recepta principios de política hídrica que surgen de la Constitución de Mendoza, y que son la base inamovible para toda la legislación. Se concreta la política hídrica mediante la regulación de la planificación hídrica y el avance hacia una política de asignación de agua basada en volumen, priorizando la demanda.Descripción: Los principios jurídicos desarrollan una función fundamental para el derecho como guía de la política, y como criterios para su interpretación, además de completar las situaciones no previstas expresamente por las reglas.

La legislación de aguas de Mendoza carecía hasta ahora de principios específicos, con lo cual esta constituye una innovación importante del anteproyecto. Entre ellos se encuentran la inherencia del agua a la tierra, la participación de los usuarios en la gestión de sus cauces, la administración estatal descentralizada en un organismo extrapoder y la gestión por cuencas, entre otros. Concretizando la política hídrica se regula sobre planificación hídrica y se avanza hacia una política de asignación de agua por volumen, con el foco en la demanda.

El gran instrumento para la adaptación a la variabilidad climática y mejorar la gestión de los recursos hídricos es la planificación hidrológica general y especial, hasta ahora no prevista por el marco jurídico de la Provincia.

El anteproyecto introduce la planificación hidrológica general y especial, inexistente hasta ahora en el marco jurídico provincial, crucial para adaptarse a la variabilidad climática y mejorar la gestión hídrica. Define contenidos mínimos para evitar planes vacíos por discrecionalidad administrativa.
La gestión de riesgos se enfoca en la prevención mediante planes especiales, actuando ex ante en lugar de reaccionar ex post. Fortalece la asignación de agua según disponibilidad y necesidades, asegurando derechos existentes con asignaciones basadas en volúmenes reales y eficiencia, mediante mejores técnicas disponibles para cada usuario. Esto garantiza una distribución más precisa y eficiente de los recursos hídricos.

Título III: PRESERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LAS AGUAS.

Eje: Preservación y Seguridad Hídrica y Jurídica
Resumen Contiene las disposiciones necesarias para proteger la calidad del agua y el ambiente hídrico.
Descripción: La preservación del agua y su calidad define la política hídrica del siglo XXI, donde cantidad y calidad son inseparables, requiriendo una gestión integrada que permita múltiples usos consuntivos y no consuntivos, aumentando la disponibilidad y eficiencia del recurso.
La legislación actual sobre protección hídrica dispersa en cuatro leyes, y amplio desarrollo reglamentario, motiva al anteproyecto a consolidar estas disposiciones bajo un marco legal unificado. Se introducen instrumentos para ampliar la protección del agua y el ambiente, como la regulación del caudal ambiental, priorizando el riego del arbolado público y evaluación de impacto ambiental para obras menores.
Las actividades extractivas, con prioridad inferior al riego agrícola, requerirán una Manifestación Específica sobre Recursos Hídricos en sus evaluaciones de impacto ambiental.
Para la minería metalífera, se reafirma la vigencia de la Ley 7722, mientras que el fracking seguirá las normativas vigentes para el análisis de riesgos y el tratamiento del agua de retorno.
Los principios establecidos complementan las normas nacionales de presupuestos mínimos (art. 41 CN), imponiendo restricciones a actividades que afecten el medio ambiente cercano a cursos de agua, protegiendo áreas glaciares, regulando el manejo de envases fitosanitarios, y asegurando que la actividad forestal no afecte el funcionamiento hídrico ni integridad de áreas naturales protegidas.

Título IV: DOMINIO DE LAS AGUAS, CAUCES, LECHOS y ACUÍFEROS.

Ejes: Gestión integrada GIRH y Seguridad Jurídica.
Resumen: Se reafirma el principio de que todas las aguas en la provincia son públicas, sin importar su estado. Se incorpora un capítulo específico sobre aguas interprovinciales inexistente, hasta ahora, en el derecho local.

Descripción: En este Título se consagran los principios de la unidad del ciclo hidrológico que implica abordar al agua de manera integral (sea superficial, subterránea o atmosférica), y su carácter de bien del dominio público, principio indiscutido de gestión del agua en el presente siglo. Lo que se afianza con una presunción legal en ese sentido y con el establecimiento de un plazo para los nuevos derechos sobre aguas públicas que se otorguen en el futuro.

El Código Civil y Comercial de la Nación mantiene supuestos de aguas privadas (art. 239 CCyCN). Por ésta razón las aguas que se encuentran así registradas en la provincia serán respetadas, sin perjuicio de que la autoridad de aplicación del Código tenga la facultad de revisión de tales empadronamientos.
Además, se añaden pautas para determinar la línea de ribera y delimitar el dominio público hidráulico.
Se reafirma el dominio originario del agua de Mendoza, incorporando principios generales para la gestión de aguas interprovinciales. Cualquier acuerdo sobre estas aguas deberá ser ratificado por Ley, y se prevé la creación de un Comité para definir políticas en la materia.

TÍTULO V: USOS DE LAS AGUAS, CAUCES Y LECHOS.

Ejes: Gestión Integrada GIRH.
Resumen: Adoptando el criterio de integralidad del agua y la unidad del ciclo hidrológico, se da un tratamiento unificado al uso del agua, que no varía según la fuente. Se confiere rango legal al sistema del registro y catastro de aguas.

Establece el orden de prioridades de los usos del agua pública y los títulos (permiso y concesión) para habilitarlo, regulando el alcance de los mismos.

Descripción: Este Título regula el agua superficial, atmosférica y subterránea de manera unificada.
Se mantiene la regulación actual de usos y se incluyen otros nuevos, como el arbolado público, turismo y actividades petroleras o mineras. La prioridad sigue siendo el abastecimiento para la población seguido por el riego de arbolado público y la agricultura.
El régimen permisional y concesional se rediseña y se regula en forma consistente con la planificación. Se establecen condiciones a los mismos, como el plazo para los nuevos derechos sobre aguas públicas que se otorguen a futuro, con renovación automática. Se establece un procedimiento único y transparente para su otorgamiento.

Las concesiones de aguas superficiales y subterráneas serán otorgadas por Ley con informe de la Autoridad de Aguas (DGA), conforme los resultados del aforo, sin afectar a usuarios preexistentes y atendiendo al uso eficiente. Para el reuso, el título habilitante será otorgado por la DGA.

Se prevé la equiparación de las concesiones eventuales a las definitivas, sujeta a los resultados del aforo.

El anteproyecto incluye un sistema completo de registro y catastro adaptado a las necesidades actuales y las tecnologías disponibles.

TÍTULO VI: DISTRIBUCIÓN DEL AGUA.

Ejes: Gestión Integrada GIRH.
Resumen: Desarrolla pautas concretas para la distribución sustentable del agua, tanto en condiciones normales como en situaciones hidrológicas extraordinarias.

Descripción: Este Título dispone pautas para la distribución del volumen de agua disponible por cada cuenca en función de la variabilidad climática, definida en función del aforo.

Se fortalece el sistema de distribución flexible del volumen asignado a cada usuario, sujeto a los principios y previsiones del Plan Hídrico. Los usuarios podrán ceder temporalmente el uso del volumen que tengan asignado a otro usuario de su mismo canal, en cada año hidrológico en los que no utilice su cupo con debida intervención de las autoridades.
Además, se regula un método de distribución del agua en sistemas de propiedad horizontal, con un sistema de tributación específico determinado por la autoridad del agua.
En casos de caudales extraordinarios, ya sea por exceso o escasez, la autoridad podrá tomar las medidas necesarias previstas en la planificación.

Título VII: RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO.

Eje:  Seguridad Hídrica y Jurídica.
Resumen: Se detallan los tributos vigentes que abonan los usuarios por el uso de las aguas, destinados a afrontar los costos de la gestión del recurso.

Descripción: El agua tiene un valor económico que debe reflejarse en su costo posibilitando la generación de riqueza, trabajo, crecimiento, desarrollo y bienestar.

Mendoza se destaca por reconocer este valor económico, a través del diseño y efectiva aplicación de un régimen económico financiero, que ha sido una de las claves del gobierno autárquico y descentralizado del agua que caracterizan su institucionalidad.

El anteproyecto no hace más que profundizar ese activo imprescindible de la gestión moderna del agua, mejorando las figuras tributarias existentes, nomenclaturas y/o confiriéndoles rango legal.

Se regulan en forma detallada el canon, la prorrata, tasas, reembolso de obras y creación de cauce, todos tributos ya previstos en la actualidad.

Una novedad es la contribución especial por otorgamiento de concesión, un tributo para nuevos concesionarios que refleja el valor añadido del agua al inmueble, equivalente al 70% del valor del terreno.

TÍTULO VIII: LIMITACIONES AL DOMINIO PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LAS AGUAS.

Ejes: Gestión Integrada GIRH.
Resumen: Determina una serie de limitaciones al dominio, restricciones y servidumbres, compatibles con los derechos individuales y de incidencia colectiva, con la finalidad de proteger al agua y procurar el acceso al recurso para su aprovechamiento y preservación.

Descripción: Se establecen una serie de restricciones que resultan condiciones legales del ejercicio normal del derecho de propiedad, relativas a la realización de obras en torno a cursos o reservas de agua, aquellas que puedan impedir el escurrimiento o afectar por sí misma a la calidad del agua, entre otras.

Dentro del ámbito de las limitaciones que propone el presente título también se encuentran las servidumbres, para lo cual se determina la necesidad de su existencia, los tipos y los mecanismos, como así también procedimientos para su constitución y extinción. Como todo proceso de expropiación, deberá llevarse a cabo previo pago de una indemnización conforme al terreno afectado.

TÍTULO IX: OBRAS HIDRÁULICAS.

Ejes: Seguridad Hídrica.

Resumen: Regula la construcción de obras hidráulicas y otras que puedan afectar los cauces públicos, garantizando una mayor protección del medio ambiente y del agua. Además, asegura el control de las obras y promueve la transparencia y eficiencia en el uso del recurso hídrico.

Descripción: Todas las obras necesarias para el uso de aguas deben contar con la aprobación previa de la autoridad competente, que establecerá criterios para la construcción de canales y tomas de derivación. Esta autoridad también inspeccionará y controlará la ejecución y funcionamiento de las obras en cauces públicos, pudiendo ordenar su clausura o modificación si no cumplen con las normativas.

Se restringen actividades y construcciones ribereñas que puedan alterar el curso natural del agua, a menos que haya autorización expresa.

Para el caso de terrenos inundados o encenegados, la autoridad de aplicación podrá autorizar la construcción de drenajes o desagües con el objetivo de secar el terreno y evitar problemas relacionados con el exceso de agua.

Los propietarios de terrenos que colindan con cauces públicos pueden construir obras de protección en las orillas, siempre que no invadan el cauce ni interfieran con el flujo del agua, pero deben informar a la autoridad antes de iniciar.

Las obras realizadas por autoridades competentes en materia de seguridad y prevención de inundaciones deben cumplir obligatoriamente con las disposiciones del presente Código, aunque la responsabilidad de su implementación recae únicamente en esas autoridades.

Se introduce la obligatoriedad, según lo establezca la reglamentación, de incorporar mecanismos adecuados para medir el volumen autorizado a extraer de un cauce público o perforación.

TÍTULO X: INFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CULTURA E INVESTIGACIÓN HÍDRICA.

Ejes: Seguridad Hídrica y Jurídica, Participación.
Resumen: Regula aspectos claves relacionados con la gestión y divulgación del agua a través de un Sistema de Información sobre Recursos Hídricos, garantizando la transparencia y accesibilidad pública. Fomenta la educación, la investigación y la cultura del agua.

Descripción: Se crea un “Sistema de Información sobre Recursos Hídricos” responsable de recolectar, elaborar, y almacenar datos relacionados con los recursos hídricos y sus actores, que ofrezca información detallada sobre la calidad y cantidad de agua, disponibilidad y demanda, para apoyar la elaboración del Plan Hídrico Provincial y los programas educativos sobre el agua.

Entre sus componentes se incluyen el Archivo Histórico del Agua, la Biblioteca del Agua, y otros registros y datos pertinentes. La autoridad de aplicación debe mantener un inventario exhaustivo y publicar información en su página web para asegurar el acceso público y gratuito.

Esto garantizará a la población un acceso transparente, libre y gratuito a toda la información relacionada con el recurso hídrico provincial.
Se implementa un “Programa de Cultura del Agua” para destacar el valor del agua como patrimonio cultural y bien estratégico en Mendoza, incorporado en todos los niveles educativos con la participación de todas las escuelas provinciales. La Dirección General de Escuelas reglamentará esta actividad.
El 20 de noviembre se instituye como el “Día Provincial del Agua” y noviembre como el “Mes del Agua”, para promover la conciencia sobre su importancia. Se fomentará la investigación y formación avanzada en temas hídricos mediante acuerdos con universidades y centros de investigación. Estos aspectos se integrarán en el Plan Hídrico Provincial y el Sistema de Información de Recursos Hídricos, asegurando una gestión basada en conocimientos interdisciplinarios y actualizados.

Título XI: PARTICIPACIÓN DE USUARIOS Y CIUDADANOS EN MATERIA HÍDRICA.

Eje: Participación y Seguridad Jurídica.
Resumen: Se regula el principio de la participación en la gestión del agua a cargo de las Inspecciones de Cauce y Asociaciones de Inspecciones de Cauce en varias instancias, ordenando la normativa aplicable. Asimismo, se prevé la participación ciudadana y los Consejos de Cuenca.

Descripción: La Constitución de Mendoza establece que las leyes sobre irrigación que dicte la Legislatura en ningún caso privarán a los interesados de los canales, hijuelas y desagües de la facultad de elegir sus autoridades y administrar sus respectivas rentas, sin perjuicio del control de las autoridades superiores de Irrigación (art. 187). El anteproyecto mantiene inalterada esta garantía constitucional, clave de la institucionalidad hídrica provincial.
El presente Título amplía y fortalece el sistema de participación incorporando a todos los usuarios, sean concesionarios o permisionarios.

Se incorpora la posibilidad del tratamiento de aspectos vinculados a la distribución del agua dentro de las Asambleas ordinarias. El Inspector de Cauce queda habilitado a aplicar sanciones, con apelación ante el Subdelegado de Aguas.

Se prevé la retribución de los Inspectores de Cauce, y se incorporan algunas modificaciones al régimen de elección de Inspectores de Cauce previsto en la Ley 5302 relativas a los requisitos para ser electo Inspector de Cauce o delegado, y se limita la reelección indefinida de los Inspectores de Cauce a un período, entre otros aspectos relevantes.

Se otorga derecho a voto a titulares de inmuebles menores a 5 has, excluidos del régimen actual.

Se reconoce legalmente el funcionamiento de los Consejos Asesores de Cuenca, como ámbito de participación y diálogo interinstitucional.
Además, se prevé la participación ciudadana en la aprobación de planes, programas y reglamentos con impacto ambiental significativo, haciendo referencia expresa al Acuerdo de Escazú.

Título XII: ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA.

Eje: Gestión Integrada y Seguridad Jurídica.
Resumen: El Departamento General de Irrigación (DGI) pasa a llamarse Departamento General de Aguas, cuyos órganos internos se revitalizan para enfrentar los desafíos que el cambio climático le depara a la gestión futura del agua.

Descripción: El presente Título consolida al Departamento General de Irrigación como lo que realmente es, una autoridad única del agua, volviendo a su histórica denominación de Departamento General de Aguas.

El actual DGI ya no es sólo una autoridad del riego, es la autoridad en materia de todos los usos del agua. Y el Consejo, que integra el Tribunal Administrativo, dejó de ser un simple órgano de apelación de conflictos entre usuarios para transformarse en un auténtico órgano colegiado de gobierno del agua. Por eso se propone ampliar y jerarquizar la visión de dicho órgano para enfrentar los desafíos futuros, procurando asegurar en su integración la diversidad territorial, de usos, intereses, profesiones y género. Se detallan las competencias de sus órganos, manteniendo el régimen vigente en esencia.

Se asigna al Superintendente la nueva función de elaborar y revisar el Plan Hídrico provincial en coordinación con el Poder Ejecutivo local. El Tribunal Administrativo, además de sus funciones actuales, aprobará el aforo y realizará un control de legalidad previo al otorgamiento de títulos concesionales por la Legislatura para el uso del agua.
Se establece un límite de reelección para el Superintendente y los Consejeros, alineado con las normativas provinciales sobre altos cargos públicos.

Título XIII: RÉGIMEN SANCIONATORIO.

Eje: Seguridad Jurídica y preservación.
Resumen: Se contempla un régimen de sanciones específicas para el incumplimiento de las disposiciones del Código de Aguas.

Descripción: El presente Título sistematiza un régimen sancionatorio único, que tipifica y detalla sanciones para cada tipo de infracción. Se mantiene como sanción más severa a la caducidad, para casos como la contaminación o el uso injustificado del agua durante tres años consecutivos. Las multas serán actualizables mediante la utilización de unidades punitivas y se amplían las potestades sancionatorias de las Inspecciones de Cauce.

Título XIV: PROCEDIMIENTO ESPECIAL ANTE LA AUTORIDAD DEL AGUA.

Eje: Seguridad Jurídica.
Resumen: Se establece un procedimiento administrativo en línea con la nueva ley de procedimiento administrativo de Mendoza.
Descripción Los ciudadanos interactúan con la administración a través del procedimiento administrativo, que equilibra las prerrogativas estatales con la garantía de los derechos individuales y colectivos.
Este Título reorganiza y actualiza el régimen del procedimiento administrativo especial ante la autoridad del agua, eliminando influencias del proceso civil que lo inspiraban, para alinearlo con los modernos estándares de la Ley 9003 de procedimiento administrativo general de la provincia de 2017, y detalla cláramente los casos en que se agota la vía administrativa.

TÍTULO XV: DISPOSICIONES FINALES Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Ejes: Seguridad Jurídica.
Resumen: Fija las directrices para la implementación progresiva y la transición a las nuevas normativas sobre el uso y preservación del recurso hídrico provincial.

Descripción: Este Título aborda las disposiciones finales y el régimen transitorio del Código, estableciendo procedimientos para la transición a las nuevas normativas. La autoridad tiene un plazo de 36 meses desde la entrada en vigor del Código de Aguas para elaborar el primer Plan Hídrico.
Se respetarán las inscripciones de aguas privadas realizadas bajo el artículo 2350 del Código Civil antes de su derogación.
Para la reelección de las autoridades hídricas, el primer mandato comenzará después de una nueva elección tras la entrada en vigencia del Código, asegurando una transición ordenada.
Se establece un calendario específico para la renovación de Consejeros, alineado con la Constitución Provincial.
Las concesiones sin uso, inactivas por más de cinco años y con deuda, no serán consideradas en el primer aforo.
El personal transferido a las Inspecciones de Cauces o Asociaciones de Inspecciones será responsabilidad de ambos empleadores, quienes deberán cumplir con las obligaciones existentes al momento de la transferencia.
El valor de cada Unidad Punitiva al momento de la entrada en vigor del Código será equivalente al de la Cuota de Sostenimiento del Río Mendoza para uso agrícola. Mientras no se implemente un sistema de registración por volumen, se continuará utilizando la hectárea empadronada como unidad para la determinación.

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