Agua Subterránea

Agua subterránea

La Subdirección de Agua Subterránea es el área dependiente de la Dirección de Gestión Hídrica del Departamento General de Irrigación cuya misión es “intervenir en la organización, dirección, planificación y control de las actividades de evaluación, regulación y coordinación de acciones en los sistemas hídricos subterráneos a diferentes niveles territoriales y organizacionales del Departamento General de Irrigación”.

Algunas de sus funciones son:

  • Alcanzar el conocimiento sistematizado y permanente de las reservas hídricas subterráneas, tanto de su disponibilidad en cantidad y calidad, como de su accesibilidad espacial y temporal.
  • Promover el aprovechamiento sustentable del agua subterránea para distintos fines, previendo su mayor productividad  y el uso eficiente en el marco de los requerimientos que defina la autoridad competente para su asignación.
  • Establecer los mecanismos para la asignación eficaz de los recursos hídricos subterráneos e implementar políticas para reducir la sobreexplotación y contaminación.
  • Garantizar un sistema público para acceso al agua subterránea.
  • Desarrollar procedimientos técnicos-administrativos acordes para los permisos de perforación.
  • Elaborar y ejecutar planes para el uso y manejo conjunto del agua superficial y subterránea en forma eficiente.
  • Organizar las tareas de medición, control y monitoreo de las reservas hídricas subterráneas.

Permisos de perforación:

La reglamentación en cuanto a la extracción de las aguas subterráneas viene dada entre otras normativas por la Ley 4035 y tiene por objeto “proteger una riqueza pública de existencia finita y proponer entre otras cosas los medios de control que se consideren adecuados a ese fin”; por ello las construcciones de pozos de donde se deriven aprovechamientos de agua subterráneas están sujetas al poder de policía del Departamento General de Irrigación, y al contralor administrativo de sus autoridades.

En ese sentido, cabe señalar que todo aquel que quiera hacer un aprovechamiento de aguas subterráneas para a usos especiales (agrícola, ganadero, industrial, recreativo, etc…), en ningún caso podrá dar comienzo a las obras que demanden la extracción del recurso sin contar previamente con el permiso de Superintendencia, caso contrario y faltando dicha formalidad se dispondrá la suspensión de los trabajos hasta tanto se cumplan con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente. 

Por otro lado y con el fin de dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior, es importante resaltar que una vez autorizado el permiso de perforación por parte del Superintendente del DGI, el permisionario deberá dar cumplimiento a ciertas condiciones impuestas y en un plazo determinado, a saber:

  • Construir la perforación en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la notificación del permiso. 
  • Instalar en un plazo no mayor a doce (12) meses tubo piezométrico y un equipo de medición de caudal, de inserción, que mida caudal instantáneo medio por período de operación y volumen totalizado. Dicho caudalimetro deberá ser instalado en la derivación a cada una de las propiedades involucradas.
  • Desarrollar el proyecto productivo y sistema de riego eficiente en un plazo de veinticuatro (24) meses.
  • Para Nuevos Permisos de Perforación regidos por la Res. 1541/17 de Superintendencia, el permisionario deberá abonar previo al otorgamiento del permiso, la Tarifa 277 en concepto de “Aporte Fondo Permanente para Investigación, Estudio y Monitoreo de Acuíferos” 
  • En todos los casos le queda prohibido al permisionario: a)- Utilizar el agua total o parcialmente en un uso distinto al concedido; b)- Extraer mayor caudal del máximo autorizado; d)- Derivar el agua hacia propiedad, establecimiento o actividad de terceros sin permiso previo de la autoridad y e)- Inficionar las aguas

La falta de cumplimiento de cualquiera de los puntos antes mencionados puede ser considerada causal de caducidad del derecho y/o revocación del permiso, ordenando en consecuencia el cegado de la perforación y la baja del derecho.


¿QUE HACER PARA OBTENER UN PERMISO DE PERFORACIÓN?

Para obtener un permiso de perforación es importante tener en cuenta los siguientes puntos:

La ubicación de la propiedad donde se pretende perforar permite conocer:

1. Si la zona se encuentra habilitada para realizar nuevas perforaciones o bien si corresponde a una zona restringida. En este sentido, la Subdirección de Aguas Subterráneas en cumplimiento de sus funciones y producto de varios estudios, elaboró Mapa de Zonificación aprobado por Res. 1541/17 de Superintendencia, donde puede observare las distintas áreas de explotación de aguas subterráneas de la Provincia de Mendoza. (Para acceder al mapa de zonificación haga click aquí).

2. Identificar la dependencia administrativa donde se deberá dar inicio al trámite. Para conocer la jurisdicción que corresponde según la ubicación de la propiedad hacer click aquí.

El régimen legal de Aguas Subterráneas se encuentra regulado por el plexo normativo conformado por la Ley 4035, Ley 4036, su Decreto Reglamentario N° 1839/74 y la Resolución N° 563/75 del Honorable Tribunal Administrativo, entre otras.

A la luz de ello y en el marco del reordenamiento de Aguas Subterráneas el D.G.I dicto las Res. 898/17, 899/17, 1540/17, 1541/17 y 1542/17 todas de Superintendencia y Res. 751/17 del H.T.A, normativa que regula hoy la tramitación para nuevos permisos de perforación. 

Los requisitos que se deben cumplimentar para tramitar un nuevo permiso de perforación se encuentran enumerados en el Art. 9 de la Ley 4035 y en el formulario de solicitud de permiso de perforación”.

Este formulario el que deberá completarse tanto para la solicitud de nuevos permisos de perforación como así también para aquellos permisos que se tramiten en sustitución de una perforación existente.

Los boletos para el pago de las acordadas, podrá ser solicitado mediante correo electrónico a las siguientes casillas: atencióndeusuarios@irrigacion.gov.ar ; jvasca@irrigacion.gov.ar y gmora@irrigacion.gov.ar

Cuando la solicitud tenga por objeto obtener autorización para sustituir una perforación registrada por alteración o afectación de la cantidad y/o calidad del caudal anteriormente autorizado en una propiedad o unidad productiva (Res. N°899/17 Superintendencia); el permisionario además de la “solicitud de permiso de perforación”, deberá presentar la RENUNCIA TOTAL DE LA PERFORACIÓN A SUSTITUIR, adjuntando para ello la documentación correspondiente a la misma y la que se encuentra detallada en formulario de renuncia. 

También puede descargar las siguientes resoluciones:

INICIO DEL TRÁMITE:

Para dar inicio a la solicitud de permiso de perforación es requisito presentarse en la Mesa de Entradas del Dpto. General de Irrigación de Sede Central o bien de la Subdelegación que corresponda, de acuerdo a la ubicación de la propiedad. 

La documentación podrá ser presentada de la siguiente manera:

  1. Digital: el solicitante puede presentar la documentación digitalizada en soporte magnético (Pen Drive).
  2. Correo: EL SOLICITANTE podrá solicitar mediante correo electrónico el nuevo permiso de perforación adjuntando en el mismo acto toda la documentación escaneada. En estos casos deben firmar además la DDJJ que se adjunta como Anexo I en el formulario.

Los correos electrónicos habilitados para la recepción de la documentación son los siguientes: 

El auditado técnico-administrativo de la solicitud no se podrá realizar hasta que toda la documentación solicitada se encuentre incorporada al expediente. Por ello es importante que el permisionario al momento de iniciar el trámite presente la solicitud con la documentación completa, actualizada y certificada en los casos que corresponda.

Uno de los requisitos al momento de iniciar un permiso de perforación consiste en presentar el Certificado de Habilitación Profesional tanto del Director Técnico como así también el de la Empresa Perforadora y su Representante Técnico. El primero es el responsable de proyectar la obra en función de las necesidades de explotación (Plan de Trabajos), la Empresa Perforadora y su Representante Técnico son los encargados de ejecutar el programa elaborado por el Director Técnico.

Tanto el Director Técnico como la Empresa Perfora y el Representante Técnico de ésta última, deben encontrarse debidamente registrados y habilitados por el Dpto. General de Irrigación para proyectar y construir la obra de perforación; mientras que la contratación del mismo estará a cargo del permisionario. 

Mediante Res. 229/94 el Honorable Tribunal Administrativo habilita el registro y reglamenta las obligaciones de los profesionales actuantes, estableciendo además las características técnicas que deben cumplirse al momento de construir una perforación para el aprovechamiento de aguas subterráneas. CON LO CUAL, CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN Y/O REQUERIMIENTO QUE NO SE ENCUENTRE COMPRENDIDA DENTRO DE ÉSTA NORMA, ES AJENA A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL DPTO. GENERAL DE IRRIGACIÓN. 

Previo a selección de la empresa perforadora, se recomienda contar con antecedentes, que permita determinar la factibilidad de obtención del agua subterránea, el alcance de los objetivos previstos y la estimación del costo de la misma. Otros aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de contratar una empresa son:

  • La capacidad operativa de la empresa, esto es básicamente conocer el tipo de equipo con el que cuenta y si el mismo tiene la capacidad perforante que se requiere en la zona a perforar.
  • Solicitar cotización de los trabajos a más de una empresa y asesorarse sobre todos los costos que tendrá la construcción del pozo (metro de perforación, costo de la tubería en función del material, cementación, ensayo de bombeo, traslados, etc).
  • La empresa debe cumplir con el proyecto de obra establecido y aprobado por el Dpto. General de Irrigación, por ello es imprescindible la supervisión de la obra en el campo.

Finalmente, se recomienda que el permisionario se involucre e informe respecto al estado y seguimiento de la pieza administrativa. Es el permisionario el responsable de la presentación de la documentación y del contenido de las mismas. Al mismo tiempo es a quien se notificará sobre cualquier observación que surja de la tramitación de la solicitud de perforación.

 

Para verificar esta información puede acceder al listado de Directores Técnicos  y Empresas Perforadoras habilitadas haciendo click.

DETERMINAR LA DEMANDA HIDRICA DE LOS CULTIVOS:

El objetivo del riego agrícola es entregar a los cultivos el agua que éstos necesitan para cubrir sus necesidades, estando directamente ligado el consumo hídrico de cualquier cultivo al clima del lugar donde se encuentre; siendo la temperatura, la humedad, y las precipitaciones los factores que afectan el requerimiento de agua de cada planta.

Para lograr el cumplimiento del objetivo, es importante hacer un uso eficiente del agua lo que se traduce básicamente en reducir las pérdidas que se producen en los sistemas de riego implementados o a implementar; entendiendo a la “eficiencia de riego” como la cantidad de agua disponible para el cultivo, es decir, el agua que queda en el suelo y que realmente es aprovechado por la planta después de un riego, en relación al total del agua que se aplicó.

Los métodos de riego se pueden clasificar en: a)- riego por superficie, donde se encuentran el riego por melga y el riego por surco y b)- riego presurizado en el que se distinguen el riego por goteo, aspersión y microaspersión.

1.Riego por superficie: en el riego por surco el agua avanza por canales o surcos realizados en el suelo; mientras que en el riego por melga el agua avanza por una superficie de suelo que se encuentra enmarcada por bordos; utilizando mayor cantidad de agua que en el anterior. En este tipo de riego comúnmente y en algunas partes del terreno, pueden existir pérdidas por infiltración profunda, llamada también percolación profunda (agua que queda por debajo de la zona de las raíces, siendo inutilizable por estas), también se pueden presentar pérdidas por escurrimiento quedando partes del terreno sin recibir una adecuada provisión de humedad. Con todas estas pérdidas quedará una reducida cantidad de agua disponible para las plantas.

2.Riego presurizado: en este caso el agua es conducida por tuberías y llega directamente al cultivo. Dentro de esta clasificación, el riego por goteo permite que la planta sea regada gota a gota, pudiendo tener uno o varios goteros; en el riego por microaspersión el agua llega al cultivo en forma de una fina lluvia, permitiendo mojar una superficie mayor de suelo y funciona con una presión mayor que el goteo y por último con el riego por aspersión se aplica una gran cantidad de agua que cae en forma de lluvia sobre toda la superficie de cultivo, el sistema puede ser de baja o alta presión.

Mediante estudios de campo se ha logrado determinar la demanda hídrica de cada tipo de cultivo y para cada zona en particular. Esta característica se denomina Demanda Neta (DN) e indica el volumen de agua a aplicar mes a mes por hectárea para satisfacer las necesidades del cultivo. 

Por lo tanto, si en una hectárea aplicamos la cantidad necesaria de agua para satisfacer las necesidades de ese cultivo, en realidad estaríamos provocando una insatisfacción de la demanda del mismo. 

Al concepto anterior se lo conoce como Eficiencia de Aplicación y se expresa en % (% EAP). Este número me indica que % del total de agua está siendo realmente aprovechado por el cultivo, el resto se pierde por infiltración.

Por lo tanto, si se quiere satisfacer las demandas de nuestros cultivos, se deber aplicar más agua de la requerida para que, descontando lo que se pierde en el terreno, el resto cumpla los requerimientos hídricos de los cultivos.

Si se divide la Demanda Neta por el % de eficiencia, obtenemos el valor de Demanda Bruta (DB), que es el volumen que debemos aplicar para poder cumplir con las necesidades del cultivo.

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