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Irrigación le pidió al Procurador de la Corte más apoyo de los fiscales frente al robo del agua y la obstrucción de cauces

En esta época del año aumentan los problemas y muertes a causa de las personas que hacen taponamientos para usar agua de riego que no les corresponde, o bien bañarse en lugares prohibidos.

El Superintendente General de Irrigación, Sergio Marinelli, junto a la Secretaria de Gestión Institucional del organismo, Macela Andino, se reunieron este viernes con Alejandro Gullé, Procurador de la Corte de justicia mendocina, para solicitarle que los fiscales colaboren más ante los casos de robo de agua y las personas que se bañan en lugares prohibidos.

“En esta época del año, y especialmente los días cercanos a las Fiestas, es cuando muchos hacen taponamientos y obstruyen cauces de agua, para robarla o bañarse. Además de las personas que se bañan directamente en canales, diques, represas, tomas y obras hidráulicas que no están autorizadas para ello. Desde Irrigación avisamos a policías y fiscales, y no siempre nos ayudan”, sostuvo Marinelli.

“Me comprometo a hablar con los fiscales”, afirmó Gullé, ni bien Marinelli le explicó la situación, que se ha agravado sobre todo en el Este y el Sur de la Provincia.

Previamente Marinelli trató el tema con el ministro de Seguridad, Gianni Venier, a quien le solicitó que le recuerde a los jefes policiales “la obligatoriedad que tiene la policía de prestarle apoyo a las autoridades de agua”.

Y al conocer ésto, Gullé mencionó que “la Policía tiene facultades absolutas para sacar a cualquier persona del lugar. Se estaría tratando de casos de robo de agua y usurpación, y ambos son delitos”.

¿Y la policía?

Las autoridades encargadas de la administración del agua en Mendoza, según la Ley General de Aguas de 1884, fueron elevadas a rango constitucional a través de las distintas Constituciones que tuvieron vigencia en la Provincia.

El Art. 188 de la Carta Magna establece que todos los asuntos que se refieren a la irrigación en la Provincia estarán exclusivamente a cargo de un Departamento General de Irrigación y de las demás autoridades que determine la Ley.

Un tema de vital relevancia es el referido al poder de policía. Esta potestad propia del poder público, ha sido atribuida legalmente a las autoridades de aguas por los Arts. 6, 10, 190 y concordantes de la Ley General de Aguas, estableciendo que: “La Policía de las aguas y sus cauces naturales o artificiales y zonas de servidumbres, la vigilancia para que las aguas no puedan afectar a la salubridad pública ni a la seguridad de personas y bienes, estará a cargo de las autoridades creadas por esta ley”; y que “Las autoridades civiles, municipales o policiales están obligadas a prestar a las de aguas, el más eficaz auxilio para hacer cumplir sus mandatos”.

Si bien nadie desconoce esta potestad en relación al Departamento General de Irrigación, no ocurre lo mismo con las Inspecciones de Cauces, quienes en la práctica, y a pesar de la claridad de la ley, no pueden actuar eficientemente a causa del desconocimiento general que existe acerca de dicha facultad.

Esta es la razón por la que el Art. 10 de la Ley General de Aguas establece la obligación expresa de las autoridades policiales DE PRESTAR A LAS DE AGUAS EL MAS EFICAZ AUXILIO PARA HACER CUMPLIR SUS MANDATOS.

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