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Anteproyecto del Código de Aguas de Mendoza: proceso de participación, lineamientos y títulos

Desde el 15 de julio se encuentra disponible el anteproyecto en la web https://participa.irrigacion.gov.ar/

La concreción del primer Código de Aguas de Mendoza resulta un pilar fundamental de la planificación y gestión que lleva adelante la autoridad de aguas local: el Departamento General de Irrigación, Y consolidará la institucionalidad del agua y la seguridad jurídica para la presente y las futuras generaciones.
Cuenta con dos ejes clave. Uno, de redacción del proyecto de Código a cargo de especialistas en derecho de Aguas y Administrativo, y otro eje de gestión de la participación.

1.- Proceso de Participación

El Acuerdo Regional de Escazú, ratificado en Argentina por Ley 27.566, incluye nuevos principios y criterios de referencia para conducir procesos de participación en las decisiones públicas que afectan el ambiente .
A fin de identificar los actores claves a convocar en el proceso participativo de elaboración del Código de Aguas, garantizando ese criterio de inclusión, se realizó un proceso en diferentes etapas para logar una adecuada caracterización y definición de los procedimientos a aplicar.
Específicamente, este esquema busca promover, registrar y sistematizar las opiniones de diferentes sectores y actores sobre los principales problemas, desafíos y expectativas alrededor de la gestión del agua en la provincia de Mendoza, garantizando de esta forma, un proceso participativo amplio que genere insumos para la redacción y validación del Código de Aguas.

Esquema 1. Mapa de actores claves.

Fuente: Elaboración propia.

Considerando el objetivo, plazos y recursos disponibles se propuso una metodología que combina instancias presenciales y digitales de participación, garantizando la transparencia, igualdad, equidad generacional y orientación a la ciudadanía.
Las actividades previstas se ajustan a los procedimientos sugeridos para modalidades de participación, orientadas a la información y la consulta. En el primer caso, se busca que la ciudadanía y los diferentes actores sectoriales accedan con claridad, exhaustividad y oportunidad a la información y los antecedentes del tema. En el segundo caso, el objetivo se orienta a recoger intereses, opiniones y propuestas.
En base a estos criterios, el trabajo fue dividido en cuatro fases: preparación, información, consulta y sistematización. Éstas garantizan la sistematicidad, adecuación y transparencia del proceso.

Esquema 2. Principales fases del proceso participativo.

Fuente: Elaboración propia.

Para la instancia digital, se optó por utilizar una plataforma de código abierto, llamada Decidim , que se instaló y configuró para acompañar el proceso de codificación. Ésta plataforma posibilita centralizar la información, abrir debates, convocar a encuentros virtuales y presenciales, como así también establecer reglas claras y democráticas de diálogo.
De esta forma, ingresando a https://participa.irrigacion.gov.ar/ pueden encontrar información básica, opiniones de profesionales, usuarios del agua, autoridades (videos y textos), los documentos iniciales del código, la redacciones consolidadas, y tienen la posibilidad de dejar sus opiniones y acceder a la información para participar en encuentros presenciales y virtuales.

Este recurso digital promueve la participación conjunta de diferentes sectores con la intención de estimular el diálogo intersectorial, el intercambio de saberes, opiniones y visiones diversas (artículo 7.13 del Acuerdo).

Finalmente, la última fase pretende realizar una sistematización de los resultados obtenidos al término de la implementación de la estrategia de participación. Esta fase es fundamental para que las autoridades, equipos de trabajo, todos los actores y personas involucradas estén debidamente informadas sobre los resultados del proceso de participación.

2.-Resumen de lineamientos generales y títulos del Anteproyecto Código de Aguas Mendoza.

Resulta imposible enumerar la multiplicidad de transformaciones operadas a nivel social, económico, cultural, institucional y normativo durante los 140 años de la vigencia de la Ley de Aguas de 1884. Es decir, desde el siglo XIX al siglo XXI.

En éste periodo, se ha transformado completamente el país y la provincia con todo su entramado socioproductivo, su composición demográfica, el uso del territorio, etc. al mismo tiempo que se han registrado grandes modificaciones en prácticamente la totalidad del ordenamiento jurídico. La Constitución Nacional y Provincial, el Código Civil y Comercial, la legislación provincial y municipal, experimentaron sucesivas reformas, incluso algunas, varias veces.

En consecuencia, para el Gobierno y para el Departamento General de Irrigación de Mendoza no existe ninguna duda sobre la necesidad de Codificación del régimen de las aguas de Mendoza.

En ese contexto, el proceso de codificación persigue dos grandes objetivos simultáneos. El primero, la búsqueda de seguridad jurídica a partir de un reordenamiento general del régimen de aguas en un cuerpo único, orgánico, completo, accesible, jerarquizado y estable por el rango legal y la garantía del proceso legislativo.

El segundo gran objetivo, de carácter prospectivo, busca proveer los instrumentos imprescindibles para enfrentar los desafíos del desarrollo sostenible, en escenarios con disminución paulatina de la disponibilidad hídrica y necesidad de diversificación de la matriz productiva en el contexto de variabilidad climática que plantea global el siglo XXI.

Con este horizonte, el anteproyecto ha procurado alcanzar en todos sus títulos el siempre difícil, pero imprescindible equilibrio entre la preservación o mejoramiento de los institutos legales, usos y costumbres con arraigo en el derecho mendocino, además de la innovación en aquellos aspectos hasta ahora no previstos, pero que aparecen como cruciales e imprescindibles en el escenario futuro.

La regulación presentada en el presente anteproyecto sigue los lineamientos y principios que indiscutiblemente caracterizan el moderno derecho de aguas entre los que destacan: unidad del ciclo hidrológico, publicidad de las aguas, planificación hidrológica, preservación de las aguas, derecho humano al agua, gestión integral y de riesgos, participación de usuarios y ciudadanos, autoridad centralizada, régimen económico-financiero y gestión por cuencas, entre otros.

Algunos de ellos, como la participación de los usuarios, la autoridad centralizada y la gestión por cuencas, ya estaban presentes en la legislación local y se desarrollan más actualizándolos. Otros, lo estaban sólo parcialmente -como la publicidad de las aguas, el régimen económico-financiero y el de preservación-, completándolos, sistematizándolos y confiriéndoles rango legal; mientras que algunos estaban completamente ausentes como el derecho humano al agua y la planificación o la gestión integral y de riesgos que se regulan por primera vez.

Estos principios pueden verse reflejados en un título, capítulo, sección o artículo del anteproyecto de manera individual o separada, pero también aparecen de forma transversal e interrelacionados en torno a 5 ejes:

1. Seguridad jurídica.

La Ley de Aguas de 1884 y la estabilidad institucional colocaron a Mendoza a la vanguardia de la gestión de los recursos hídricos. Pero su valor simbólico ya no se corresponde. Gran parte de su articulado ha sido derogado, modificado o complementado por más de un centenar de normas legales o reglamentarias. Al mismo tiempo la jurisprudencia acumulada, y una profusa y cambiante reglamentación administrativa procurando su adaptación, ha generado confusión e inseguridad jurídica en lo que conforma, en realidad, el derecho de aguas aplicable en la actualidad.

No existe en el proyecto una vocación por cambiar sin más, ni la pretensión de ser innovador donde no se requiere. La larga tradición y experiencia normativa e institucional de Mendoza en materia hídrica, más la práctica de usos y costumbres con fuerte arraigo social en una cultura eminentemente hidráulica, han sido la fuente inmediata inspiradora de la gran mayoría de las disposiciones y soluciones propuestas.

El proyecto procura ordenar orgánicamente y coordinar, con cita de los antecedentes legales y jurisprudenciales de la solución normativa adoptada en cada artículo. En este sentido, los usos y costumbres, cuando son compatibles con la Constitución, se receptan y respetan, ratificándolos en formas legales claras y precisas.

Queda garantizada la intangibilidad de los principios de la Sección VI de la Constitución de Mendoza y de la Constitución Nacional, así como el respeto de los derechos adquiridos individuales y de incidencia colectiva.

2. Gestión integrada.

Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH), es el camino hacia un desarrollo y gestión eficientes, equitativos y sostenibles del agua frente a una oferta que disminuye y una demanda creciente.

En Mendoza la gestión desintegrada del agua puede reflejarse en múltiples aspectos de su régimen jurídico institucional, cuya estructura data del siglo XIX.

Siguiendo el imperativo actual de gestión integrada, el anteproyecto consagra los principios de unidad del ciclo hidrológico, publicidad, gestión por cuencas, autoridad centralizada y planificación, entre otros que caracterizan el moderno derecho de aguas.

3. Seguridad hídrica.

La seguridad hídrica constituye un objetivo transversal de la moderna gestión del agua, que procura gestionar riesgos para asegurar una disponibilidad confiable en cantidad y calidad de agua para la salud, los medios de vida y la producción. Esto, en el marco de la incertidumbre actual planteada por la variabilidad climática, con intensificación de sequías e inundaciones.

Planificar es el gran desafío que hay por delante, no una vez, sino permanentemente, lo que permitirá afrontar los desafíos manteniendo la calidad institucional en la gestión del agua a futuro.

La gestión de riesgos es clave para la prevención de eventos hidrológicos extremos que implica la actuación ex ante, no la reacción o actuación ex post como es habitual.

4. Preservación.

Los aspectos relativos a la preservación de la calidad del agua se mantuvieron relegados por mucho tiempo, ya que los tradicionales modelos de gestión del agua ponían énfasis en la oferta o cantidad. Hoy apenas son aspectos separables por estar íntimamente implicados en el concepto de disponibilidad hídrica.

La preservación de las aguas junto a los aspectos de calidad no refieren en la actualidad sólo a una cuestión de preservación ambiental, sino también en contextos de escasez resultan condición imprescindible del uso eficiente vía reutilización.

La legislación actual cuenta con unas pocas previsiones, dispersas en 4 Leyes (Ley de Aguas, Ley 4035 de Aguas Subterráneas, Ley 6044 y Ley 7722), y un gran desarrollo a nivel reglamentario.

5. Participación.

La participación de los usuarios constituye uno de los aspectos más destacables y desarrollados del derecho mendocino de aguas desde el origen, pero las múltiples trasformaciones operadas a todo nivel desde su configuración (la escasez imperante, la variabilidad climática, la dinámica económica, el crecimiento poblacional y urbano, los cambios de usos del suelo, etc) demandan su fortalecimiento y una ampliación, que provea de legitimidad y recursos suficientes que permitan afrontar los desafíos futuros, incluso anticipándolos.

Título I: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS.

Ejes: Seguridad Jurídica, Gestión Integrada. GIRH, Seguridad Hídrica, Preservación y Participación.
Resumen: Delimita el objeto, territorio, autoridades y personas a las que se aplica la legislación y los objetivos del Código.
Descripción: Se enumeran los objetivos del Código que funcionan como indicadores y mandatos de optimización.
Los criterios definidos por el legislador en el presente Título serán utilizados para interpretar el alcance de las normas jurídicas contenidas en el Código, ya que en caso de duda sobre el contenido de algún artículo debe preferirse la interpretación que no frustre los objetivos previstos en la ley, o que los satisfaga más ampliamente.

Título II: POLÍTICA Y PLANIFICACIÓN HÍDRICA.

Eje: Seguridad Jurídica, Seguridad Hídrica y Gestión de riesgos.
Resumen: Recopila y recepta principios de política hídrica que surgen de la Constitución de Mendoza, y que son la base inamovible para toda la legislación. Se concreta la política hídrica mediante la regulación de la planificación hídrica y el avance hacia una política de asignación de agua basada en volumen, priorizando la demanda.Descripción: Los principios jurídicos desarrollan una función fundamental para el derecho como guía de la política, y como criterios para su interpretación, además de completar las situaciones no previstas expresamente por las reglas.

La legislación de aguas de Mendoza carecía hasta ahora de principios específicos, con lo cual esta constituye una innovación importante del anteproyecto. Entre ellos se encuentran la inherencia del agua a la tierra, la participación de los usuarios en la gestión de sus cauces, la administración estatal descentralizada en un organismo extrapoder y la gestión por cuencas, entre otros. Concretizando la política hídrica se regula sobre planificación hídrica y se avanza hacia una política de asignación de agua por volumen, con el foco en la demanda.

El gran instrumento para la adaptación a la variabilidad climática y mejorar la gestión de los recursos hídricos es la planificación hidrológica general y especial, hasta ahora no prevista por el marco jurídico de la Provincia.

El anteproyecto introduce la planificación hidrológica general y especial, inexistente hasta ahora en el marco jurídico provincial, crucial para adaptarse a la variabilidad climática y mejorar la gestión hídrica. Define contenidos mínimos para evitar planes vacíos por discrecionalidad administrativa.
La gestión de riesgos se enfoca en la prevención mediante planes especiales, actuando ex ante en lugar de reaccionar ex post. Fortalece la asignación de agua según disponibilidad y necesidades, asegurando derechos existentes con asignaciones basadas en volúmenes reales y eficiencia, mediante mejores técnicas disponibles para cada usuario. Esto garantiza una distribución más precisa y eficiente de los recursos hídricos.

Título III: PRESERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LAS AGUAS.

Eje: Preservación y Seguridad Hídrica y Jurídica
Resumen Contiene las disposiciones necesarias para proteger la calidad del agua y el ambiente hídrico.
Descripción: La preservación del agua y su calidad define la política hídrica del siglo XXI, donde cantidad y calidad son inseparables, requiriendo una gestión integrada que permita múltiples usos consuntivos y no consuntivos, aumentando la disponibilidad y eficiencia del recurso.
La legislación actual sobre protección hídrica dispersa en cuatro leyes, y amplio desarrollo reglamentario, motiva al anteproyecto a consolidar estas disposiciones bajo un marco legal unificado. Se introducen instrumentos para ampliar la protección del agua y el ambiente, como la regulación del caudal ambiental, priorizando el riego del arbolado público y evaluación de impacto ambiental para obras menores.
Las actividades extractivas, con prioridad inferior al riego agrícola, requerirán una Manifestación Específica sobre Recursos Hídricos en sus evaluaciones de impacto ambiental.
Para la minería metalífera, se reafirma la vigencia de la Ley 7722, mientras que el fracking seguirá las normativas vigentes para el análisis de riesgos y el tratamiento del agua de retorno.
Los principios establecidos complementan las normas nacionales de presupuestos mínimos (art. 41 CN), imponiendo restricciones a actividades que afecten el medio ambiente cercano a cursos de agua, protegiendo áreas glaciares, regulando el manejo de envases fitosanitarios, y asegurando que la actividad forestal no afecte el funcionamiento hídrico ni integridad de áreas naturales protegidas.

Título IV: DOMINIO DE LAS AGUAS, CAUCES, LECHOS y ACUÍFEROS.

Ejes: Gestión integrada GIRH y Seguridad Jurídica.
Resumen: Se reafirma el principio de que todas las aguas en la provincia son públicas, sin importar su estado. Se incorpora un capítulo específico sobre aguas interprovinciales inexistente, hasta ahora, en el derecho local.

Descripción: En este Título se consagran los principios de la unidad del ciclo hidrológico que implica abordar al agua de manera integral (sea superficial, subterránea o atmosférica), y su carácter de bien del dominio público, principio indiscutido de gestión del agua en el presente siglo. Lo que se afianza con una presunción legal en ese sentido y con el establecimiento de un plazo para los nuevos derechos sobre aguas públicas que se otorguen en el futuro.

El Código Civil y Comercial de la Nación mantiene supuestos de aguas privadas (art. 239 CCyCN). Por ésta razón las aguas que se encuentran así registradas en la provincia serán respetadas, sin perjuicio de que la autoridad de aplicación del Código tenga la facultad de revisión de tales empadronamientos.
Además, se añaden pautas para determinar la línea de ribera y delimitar el dominio público hidráulico.
Se reafirma el dominio originario del agua de Mendoza, incorporando principios generales para la gestión de aguas interprovinciales. Cualquier acuerdo sobre estas aguas deberá ser ratificado por Ley, y se prevé la creación de un Comité para definir políticas en la materia.

TÍTULO V: USOS DE LAS AGUAS, CAUCES Y LECHOS.

Ejes: Gestión Integrada GIRH.
Resumen: Adoptando el criterio de integralidad del agua y la unidad del ciclo hidrológico, se da un tratamiento unificado al uso del agua, que no varía según la fuente. Se confiere rango legal al sistema del registro y catastro de aguas.

Establece el orden de prioridades de los usos del agua pública y los títulos (permiso y concesión) para habilitarlo, regulando el alcance de los mismos.

Descripción: Este Título regula el agua superficial, atmosférica y subterránea de manera unificada.
Se mantiene la regulación actual de usos y se incluyen otros nuevos, como el arbolado público, turismo y actividades petroleras o mineras. La prioridad sigue siendo el abastecimiento para la población seguido por el riego de arbolado público y la agricultura.
El régimen permisional y concesional se rediseña y se regula en forma consistente con la planificación. Se establecen condiciones a los mismos, como el plazo para los nuevos derechos sobre aguas públicas que se otorguen a futuro, con renovación automática. Se establece un procedimiento único y transparente para su otorgamiento.

Las concesiones de aguas superficiales y subterráneas serán otorgadas por Ley con informe de la Autoridad de Aguas (DGA), conforme los resultados del aforo, sin afectar a usuarios preexistentes y atendiendo al uso eficiente. Para el reuso, el título habilitante será otorgado por la DGA.

Se prevé la equiparación de las concesiones eventuales a las definitivas, sujeta a los resultados del aforo.

El anteproyecto incluye un sistema completo de registro y catastro adaptado a las necesidades actuales y las tecnologías disponibles.

TÍTULO VI: DISTRIBUCIÓN DEL AGUA.

Ejes: Gestión Integrada GIRH.
Resumen: Desarrolla pautas concretas para la distribución sustentable del agua, tanto en condiciones normales como en situaciones hidrológicas extraordinarias.

Descripción: Este Título dispone pautas para la distribución del volumen de agua disponible por cada cuenca en función de la variabilidad climática, definida en función del aforo.

Se fortalece el sistema de distribución flexible del volumen asignado a cada usuario, sujeto a los principios y previsiones del Plan Hídrico. Los usuarios podrán ceder temporalmente el uso del volumen que tengan asignado a otro usuario de su mismo canal, en cada año hidrológico en los que no utilice su cupo con debida intervención de las autoridades.
Además, se regula un método de distribución del agua en sistemas de propiedad horizontal, con un sistema de tributación específico determinado por la autoridad del agua.
En casos de caudales extraordinarios, ya sea por exceso o escasez, la autoridad podrá tomar las medidas necesarias previstas en la planificación.

Título VII: RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO.

Eje:  Seguridad Hídrica y Jurídica.
Resumen: Se detallan los tributos vigentes que abonan los usuarios por el uso de las aguas, destinados a afrontar los costos de la gestión del recurso.

Descripción: El agua tiene un valor económico que debe reflejarse en su costo posibilitando la generación de riqueza, trabajo, crecimiento, desarrollo y bienestar.

Mendoza se destaca por reconocer este valor económico, a través del diseño y efectiva aplicación de un régimen económico financiero, que ha sido una de las claves del gobierno autárquico y descentralizado del agua que caracterizan su institucionalidad.

El anteproyecto no hace más que profundizar ese activo imprescindible de la gestión moderna del agua, mejorando las figuras tributarias existentes, nomenclaturas y/o confiriéndoles rango legal.

Se regulan en forma detallada el canon, la prorrata, tasas, reembolso de obras y creación de cauce, todos tributos ya previstos en la actualidad.

Una novedad es la contribución especial por otorgamiento de concesión, un tributo para nuevos concesionarios que refleja el valor añadido del agua al inmueble, equivalente al 70% del valor del terreno.

TÍTULO VIII: LIMITACIONES AL DOMINIO PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LAS AGUAS.

Ejes: Gestión Integrada GIRH.
Resumen: Determina una serie de limitaciones al dominio, restricciones y servidumbres, compatibles con los derechos individuales y de incidencia colectiva, con la finalidad de proteger al agua y procurar el acceso al recurso para su aprovechamiento y preservación.

Descripción: Se establecen una serie de restricciones que resultan condiciones legales del ejercicio normal del derecho de propiedad, relativas a la realización de obras en torno a cursos o reservas de agua, aquellas que puedan impedir el escurrimiento o afectar por sí misma a la calidad del agua, entre otras.

Dentro del ámbito de las limitaciones que propone el presente título también se encuentran las servidumbres, para lo cual se determina la necesidad de su existencia, los tipos y los mecanismos, como así también procedimientos para su constitución y extinción. Como todo proceso de expropiación, deberá llevarse a cabo previo pago de una indemnización conforme al terreno afectado.

TÍTULO IX: OBRAS HIDRÁULICAS.

Ejes: Seguridad Hídrica.

Resumen: Regula la construcción de obras hidráulicas y otras que puedan afectar los cauces públicos, garantizando una mayor protección del medio ambiente y del agua. Además, asegura el control de las obras y promueve la transparencia y eficiencia en el uso del recurso hídrico.

Descripción: Todas las obras necesarias para el uso de aguas deben contar con la aprobación previa de la autoridad competente, que establecerá criterios para la construcción de canales y tomas de derivación. Esta autoridad también inspeccionará y controlará la ejecución y funcionamiento de las obras en cauces públicos, pudiendo ordenar su clausura o modificación si no cumplen con las normativas.

Se restringen actividades y construcciones ribereñas que puedan alterar el curso natural del agua, a menos que haya autorización expresa.

Para el caso de terrenos inundados o encenegados, la autoridad de aplicación podrá autorizar la construcción de drenajes o desagües con el objetivo de secar el terreno y evitar problemas relacionados con el exceso de agua.

Los propietarios de terrenos que colindan con cauces públicos pueden construir obras de protección en las orillas, siempre que no invadan el cauce ni interfieran con el flujo del agua, pero deben informar a la autoridad antes de iniciar.

Las obras realizadas por autoridades competentes en materia de seguridad y prevención de inundaciones deben cumplir obligatoriamente con las disposiciones del presente Código, aunque la responsabilidad de su implementación recae únicamente en esas autoridades.

Se introduce la obligatoriedad, según lo establezca la reglamentación, de incorporar mecanismos adecuados para medir el volumen autorizado a extraer de un cauce público o perforación.

TÍTULO X: INFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CULTURA E INVESTIGACIÓN HÍDRICA.

Ejes: Seguridad Hídrica y Jurídica, Participación.
Resumen: Regula aspectos claves relacionados con la gestión y divulgación del agua a través de un Sistema de Información sobre Recursos Hídricos, garantizando la transparencia y accesibilidad pública. Fomenta la educación, la investigación y la cultura del agua.

Descripción: Se crea un “Sistema de Información sobre Recursos Hídricos” responsable de recolectar, elaborar, y almacenar datos relacionados con los recursos hídricos y sus actores, que ofrezca información detallada sobre la calidad y cantidad de agua, disponibilidad y demanda, para apoyar la elaboración del Plan Hídrico Provincial y los programas educativos sobre el agua.

Entre sus componentes se incluyen el Archivo Histórico del Agua, la Biblioteca del Agua, y otros registros y datos pertinentes. La autoridad de aplicación debe mantener un inventario exhaustivo y publicar información en su página web para asegurar el acceso público y gratuito.

Esto garantizará a la población un acceso transparente, libre y gratuito a toda la información relacionada con el recurso hídrico provincial.
Se implementa un “Programa de Cultura del Agua” para destacar el valor del agua como patrimonio cultural y bien estratégico en Mendoza, incorporado en todos los niveles educativos con la participación de todas las escuelas provinciales. La Dirección General de Escuelas reglamentará esta actividad.
El 20 de noviembre se instituye como el “Día Provincial del Agua” y noviembre como el “Mes del Agua”, para promover la conciencia sobre su importancia. Se fomentará la investigación y formación avanzada en temas hídricos mediante acuerdos con universidades y centros de investigación. Estos aspectos se integrarán en el Plan Hídrico Provincial y el Sistema de Información de Recursos Hídricos, asegurando una gestión basada en conocimientos interdisciplinarios y actualizados.

Título XI: PARTICIPACIÓN DE USUARIOS Y CIUDADANOS EN MATERIA HÍDRICA.

Eje: Participación y Seguridad Jurídica.
Resumen: Se regula el principio de la participación en la gestión del agua a cargo de las Inspecciones de Cauce y Asociaciones de Inspecciones de Cauce en varias instancias, ordenando la normativa aplicable. Asimismo, se prevé la participación ciudadana y los Consejos de Cuenca.

Descripción: La Constitución de Mendoza establece que las leyes sobre irrigación que dicte la Legislatura en ningún caso privarán a los interesados de los canales, hijuelas y desagües de la facultad de elegir sus autoridades y administrar sus respectivas rentas, sin perjuicio del control de las autoridades superiores de Irrigación (art. 187). El anteproyecto mantiene inalterada esta garantía constitucional, clave de la institucionalidad hídrica provincial.
El presente Título amplía y fortalece el sistema de participación incorporando a todos los usuarios, sean concesionarios o permisionarios.

Se incorpora la posibilidad del tratamiento de aspectos vinculados a la distribución del agua dentro de las Asambleas ordinarias. El Inspector de Cauce queda habilitado a aplicar sanciones, con apelación ante el Subdelegado de Aguas.

Se prevé la retribución de los Inspectores de Cauce, y se incorporan algunas modificaciones al régimen de elección de Inspectores de Cauce previsto en la Ley 5302 relativas a los requisitos para ser electo Inspector de Cauce o delegado, y se limita la reelección indefinida de los Inspectores de Cauce a un período, entre otros aspectos relevantes.

Se otorga derecho a voto a titulares de inmuebles menores a 5 has, excluidos del régimen actual.

Se reconoce legalmente el funcionamiento de los Consejos Asesores de Cuenca, como ámbito de participación y diálogo interinstitucional.
Además, se prevé la participación ciudadana en la aprobación de planes, programas y reglamentos con impacto ambiental significativo, haciendo referencia expresa al Acuerdo de Escazú.

Título XII: ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA.

Eje: Gestión Integrada y Seguridad Jurídica.
Resumen: El Departamento General de Irrigación (DGI) pasa a llamarse Departamento General de Aguas, cuyos órganos internos se revitalizan para enfrentar los desafíos que el cambio climático le depara a la gestión futura del agua.

Descripción: El presente Título consolida al Departamento General de Irrigación como lo que realmente es, una autoridad única del agua, volviendo a su histórica denominación de Departamento General de Aguas.

El actual DGI ya no es sólo una autoridad del riego, es la autoridad en materia de todos los usos del agua. Y el Consejo, que integra el Tribunal Administrativo, dejó de ser un simple órgano de apelación de conflictos entre usuarios para transformarse en un auténtico órgano colegiado de gobierno del agua. Por eso se propone ampliar y jerarquizar la visión de dicho órgano para enfrentar los desafíos futuros, procurando asegurar en su integración la diversidad territorial, de usos, intereses, profesiones y género. Se detallan las competencias de sus órganos, manteniendo el régimen vigente en esencia.

Se asigna al Superintendente la nueva función de elaborar y revisar el Plan Hídrico provincial en coordinación con el Poder Ejecutivo local. El Tribunal Administrativo, además de sus funciones actuales, aprobará el aforo y realizará un control de legalidad previo al otorgamiento de títulos concesionales por la Legislatura para el uso del agua.
Se establece un límite de reelección para el Superintendente y los Consejeros, alineado con las normativas provinciales sobre altos cargos públicos.

Título XIII: RÉGIMEN SANCIONATORIO.

Eje: Seguridad Jurídica y preservación.
Resumen: Se contempla un régimen de sanciones específicas para el incumplimiento de las disposiciones del Código de Aguas.

Descripción: El presente Título sistematiza un régimen sancionatorio único, que tipifica y detalla sanciones para cada tipo de infracción. Se mantiene como sanción más severa a la caducidad, para casos como la contaminación o el uso injustificado del agua durante tres años consecutivos. Las multas serán actualizables mediante la utilización de unidades punitivas y se amplían las potestades sancionatorias de las Inspecciones de Cauce.

Título XIV: PROCEDIMIENTO ESPECIAL ANTE LA AUTORIDAD DEL AGUA.

Eje: Seguridad Jurídica.
Resumen: Se establece un procedimiento administrativo en línea con la nueva ley de procedimiento administrativo de Mendoza.
Descripción Los ciudadanos interactúan con la administración a través del procedimiento administrativo, que equilibra las prerrogativas estatales con la garantía de los derechos individuales y colectivos.
Este Título reorganiza y actualiza el régimen del procedimiento administrativo especial ante la autoridad del agua, eliminando influencias del proceso civil que lo inspiraban, para alinearlo con los modernos estándares de la Ley 9003 de procedimiento administrativo general de la provincia de 2017, y detalla cláramente los casos en que se agota la vía administrativa.

TÍTULO XV: DISPOSICIONES FINALES Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Ejes: Seguridad Jurídica.
Resumen: Fija las directrices para la implementación progresiva y la transición a las nuevas normativas sobre el uso y preservación del recurso hídrico provincial.

Descripción: Este Título aborda las disposiciones finales y el régimen transitorio del Código, estableciendo procedimientos para la transición a las nuevas normativas. La autoridad tiene un plazo de 36 meses desde la entrada en vigor del Código de Aguas para elaborar el primer Plan Hídrico.
Se respetarán las inscripciones de aguas privadas realizadas bajo el artículo 2350 del Código Civil antes de su derogación.
Para la reelección de las autoridades hídricas, el primer mandato comenzará después de una nueva elección tras la entrada en vigencia del Código, asegurando una transición ordenada.
Se establece un calendario específico para la renovación de Consejeros, alineado con la Constitución Provincial.
Las concesiones sin uso, inactivas por más de cinco años y con deuda, no serán consideradas en el primer aforo.
El personal transferido a las Inspecciones de Cauces o Asociaciones de Inspecciones será responsabilidad de ambos empleadores, quienes deberán cumplir con las obligaciones existentes al momento de la transferencia.
El valor de cada Unidad Punitiva al momento de la entrada en vigor del Código será equivalente al de la Cuota de Sostenimiento del Río Mendoza para uso agrícola. Mientras no se implemente un sistema de registración por volumen, se continuará utilizando la hectárea empadronada como unidad para la determinación.

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“Si La Pampa hubiera aceptado alguna de las obras propuestas por Mendoza, tendría agua desde hace mucho tiempo”

Así lo aseguró el Consejero de Irrigación por el Atuel, Gustavo Villegas, mostrando esas obras, y después de que el gobernador de la vecina Provincia saliera otra vez contra Mendoza.

El actual Consejero del Departamento General de Irrigación por el río Atuel, el alvearense Gustavo Villegas, salió nuevamente a la carga contra el gobierno pampeano, a un mes de haber demostrado que La Pampa vende el agua proveniente del acueducto Punta del Agua-Santa Isabel que le da Mendoza.

Tras ésta grave denuncia que realizaron el Superintendente General de Irrigación, Sergio Marinelli, y Villegas, el gobierno pampeano trató de minimizar el hecho, hasta que esta semana tomó reimpulso para volver a hablar del río Atuel. Para eso, aprovechó el cuarto aniversario desde que la Corte Nacional ordenó garantizar un caudal mínimo permanente de agua del Atuel a La Pampa.

“Si La Pampa hubiera aceptado el plan de obras, o alguna de las obras propuestas por Mendoza, ya tendrían agua desde hace mucho”, afirmó, taxativo, Villegas. “No es momento de victimizarse con acciones maliciosas, inventando un aniversario y utilizando la imagen de niños para correr el eje como lo vienen haciendo desde hace años”, agregó, en clara alusión al video que publicó en sus redes el gobernador Sergio Ziliotto, en el que apeló a niños para acusar a Mendoza de robarles el agua.

“Es tiempo de ponerse a trabajar, lograr acuerdos y conseguir el agua que hace falta para satisfacer los usos existentes en Mendoza y para el ambiente natural del noroeste pampeano. Ziliotto debe dejar de gastar dinero en simbolismos y campañas mediáticas. Debe ponerse a trabajar, como lo ordenó la Corte en el plan de obras para aumentar la oferta hídrica, para que el agua alcance para las dos provincias”, sostuvo también Villegas, al tiempo que mostró de qué obras se trata.

Ese plan de obras propuesto por Mendoza consta de 25 obras que en su gran mayoría contaron con la aprobación por parte de Nación. De ese total, 5 obras son de mayor relevancia, su evaluación fue positiva y con gran impacto en el aumento de la oferta de agua.

Obras propuestas por Mendoza como solución a la problemática del río Atuel

Antecedente

La provincia de La Pampa reclamó un caudal a través de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Por falta de acuerdo entre las provincias lo fijó en 3.2 m³/s como mínimo permanente y solicitó a las partes que diseñen un plan de obras y acciones para obtener ese caudal, ya sea de nuevas fuentes, del ahorro o el manejo del agua. 

1-PERFORACIONES
El área de influencia corresponde a todo el sector de la cuenca del Atuel. Se han localizado 23 perforaciones y desarrollado a nivel ejecutivo. Cada perforación iría a 200 m de profundidad aproximadamente y se estima que aporte un caudal no menor a 40 l/s por cada perforación y promedio de 50 l/s. Las 23 perforaciones aportarían cerca de 1 m3/s de manera permanente. El proyecto busca incrementar la oferta de agua en la cuenca.

2-ENCAUCES/REVESTIMIENTOS EN EL TRAMO CARMENSA-VINCHUQUEROS
El área de influencia corresponde a todo el sector del río Atuel entre Carmensa y Puente Vinchuqueros, e incide directamente en los caudales que llegan a territorio pampeano.
En el tramo existen una gran cantidad de meandros que podrían rectificarse en algunos tramos individualizados, mejoraría la conducción y disminuiría las pérdidas. Por la característica de todo el tramo de río la acción de intervención sería mínima. El tramo puede encauzarse y revestirse con membrana soterrada u otro con una eficiencia económica (costo por hm3/año recuperado) mejor al promedio.

3-TRAMO SUPERIOR CANAL DEL MARGINAL DEL ATUEL
El área de proyecto se desarrolla a través de los distritos mendocinos de Rama Caída, Las Malvinas y Villa Atuel, del departamento de San Rafael, aunque su influencia se extiende más allá de éstos.
Esta obra considera dos etapas de intervención. La primera se refiere a los trabajos en la solera del río, en una longitud de 5.5 km en el tramo ubicado en la zona de inicio de las obras, a la salida hacia la llanura del río en Valle Grande y el correspondiente Azud de toma del canal Correa. La obra atenuaría (no evitaría) las pérdidas por infiltración que, aunque retornan aguas abajo por ser un río ganador, lo hacen con mayor salinidad.

La segunda etapa de intervención consiste en la construcción de un tramo de canal revestido en hormigón armado, de características telescópicas con derivadas a lo largo, con derivadas que incluyen obras singulares para su operación, con la longitud total de traza de 37.14 km. Su punto inicial se ubica en la zona final del sector del río enmarcado por elevaciones, al inicio de la planicie irrigada, y su punto final en la actual toma del Canal Marginal, en el paraje de la Guevarina (San Rafael).
El proyecto generaría menores pérdidas por infiltración y una optimización de la eficiencia en la distribución del sistema en general, ya que aportaría a una mejora en el servicio de entrega. Mejoraría también las condiciones de operación y defensa ante crecidas aluvionales en la zona del Cañón del Atuel.

4-ESTUDIOS ZONA SOSNEADO – LA JUNTA
Abarca la zona del cauce del río Atuel desde la localidad del Sosneado hacia el este y desde el cruce de la Ruta 40 con el río Salado, con dirección al este hasta la unificación de ambos cursos en uno solo, que cubre una superficie de 50 km² aproximadamente. Ésta zona es de características de brazos entrelazados del río, con suelos muy permeables y consecuentemente tendría una alta infiltración.
Se busca estudiar alternativas que permitan encauzar en un único brazo. Y determinar las obras necesarias que disminuirían las pérdidas por infiltración en el cauce del río.

5-RESERVORIO REGULADOR LÍMITE INTERPROVINCIAL
El área de influencia corresponde a la cuenca del Atuel Inferior, en la provincia de La Pampa. El funcionamiento hidráulico previsto consiste en tomar parte de los caudale ataje.
El objetivo del proyecto es regular las oscilaciones propias del río luego de recorrer 280 km desde la obra de regulación en Valle Grande, para mantener un caudal constante aguas debajo de 3.2 m³/s.

prensa“Si La Pampa hubiera aceptado alguna de las obras propuestas por Mendoza, tendría agua desde hace mucho tiempo”
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Irrigación y el INA instalaron una nueva estación meteorológica en el dique Cipolletti

La recopilación de datos ayudará en la gestión de recursos hídricos. También apoyará investigaciones científicas y el desarrollo de modelos predictivos más precisos.

En una colaboración entre organismos de nivel provincial y nacional, el Departamento General de Irrigación (DGI) y el Instituto Nacional del Agua (INA) unen esfuerzos para mejorar el monitoreo de precipitaciones y la gestión de recursos hídricos.

El Centro Regional Andino del Instituto Nacional del Agua instaló una nueva estación meteorológica en el Dique Cipolletti. Esta instalación ha sido autorizada por el Departamento General de Irrigación y al mismo tiempo, se firmó un convenio donde se estipulan los alcances para que un organismo de ciencia y técnica asista técnicamente a un organismo de gestión como Irrigación en este proyecto.

El proyecto forma parte del financiamiento del Proyecto GEF ARG 19/G24, firmado entre el Instituto Nacional del Agua, el Ministerio de Ambiente y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Y Tiene como objetivo fortalecer la capacidad de monitoreo y la respuesta ante eventos climáticos.

La estación meteorológica está equipada para registrar una variedad de parámetros meteorológicos críticos, incluyendo precipitación, temperatura, humedad, presión atmosférica y radiación solar, así como la velocidad y dirección del viento. 

Éstos datos serán esenciales para mejorar la precisión de los pronósticos climáticos y la gestión de los recursos hídricos en la región. Estas prestaciones fueron explicadas por el investigador en recursos hídrico del INA, Jorge Bonilla, junto al titular de ese organismo, Santiago Ruiz Freites y el Superintendente de Irrigación, Sergio Marinelli.

“Es muy importante esta colaboración con el INA porque a Irrigación le sirve para determinar los consumos en las distintas propiedades, en el agro principalmente, y así mejorará la Cuenta de Agua sobre todo en propiedades que usan aguas subterráneas”, afirmó Marinelli.

“Para nosotros es muy importante porque amplía la red de información agro-meteorológica. La ubicación de esta nueva estación es estratégica para conocer las demandas agronómicas de la zona. La información agro-meteorológica la utilizamos para calcular la demanda de los cultivos. En función de la demanda de los cultivos se construyen los planes de erogación, entre otros factores como oferta y capacidad de regulación de la cuenca. Este tipo de información es vital para la gestión de la demanda”, agregó Marinelli.

Por su parte, Ruiz Freites dijo que “la instalación de esta estación meteorológica en el Dique Cipolletti es un paso significativo hacia la mejora de nuestra capacidad para monitorear y responder a condiciones climáticas cambiantes. Con la implementación de ésta y otras cuatro estaciones meteorológicas, y cinco pluviométricas en diferentes ubicaciones estratégicas, se espera mejorar significativamente la capacidad de respuesta y adaptación a las variaciones climáticas, asegurando una gestión más eficiente y sostenible de los recursos hídricos en la región”.

 

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Fray Aldao: El sanguinario hombre de fe y caudillo federal que rubricó el fundamental “Reglamento de Aguas en Mendoza”

El hombre que vistió hábitos allá por 1817 y se compadeció de los heridos en guerra, es el mismo al que temían con razón sus enemigos unitarios y miraban con recelo los propios federales. Gobernador de Mendoza desde 1841 a 1845, firmó en 1844 una legislación necesaria para la época que ordenó administrativa y jurídicamente los recursos hídricos en la provincia.

Desenvolver el ovillo de las múltiples “personalidades” de José Félix Esquivel Aldao (1785-1845) es realmente una madeja compleja. Porque bien lo han descripto sus historiadores, indomable ya desde pequeño, se intentó por mandato supuestamente materno, hacerlo un dócil fraile y por ello ingresó a la vida eclesiástica. Pero ese espíritu donde la sangre hervía por causas en las que creía y en ellas se embarcaba, lo llevó a convivir fuertemente con el sable y la pólvora como sus hermanos militares. Tomó fama de caudillo popular, y su leyenda se agigantó a medida que sus días concluían, fue por 4 años el Gobernador de Mendoza entre 1841 y 1845, antes de despedirse de sus funciones y a medida que se le apagaba la vida de una forma horrorosa, logró firmar un Reglamento de Aguas. Esa pieza del llamado período intermedio (desde la revolución de mayo hasta la sanción de la ley de aguas en 1884), fue durante 40 años la norma que legisló en materia de administración y regulación judicial los recursos hídricos en la provincia.

Hábitos y extremaunción

Tenía 21 años el mendocino José Félix Aldao cuando ingresó como sacerdote dominico (Santo Domingo de Guzmán, fue un presbítero español y santo católico, fundador de la Orden de Predicadores, conocidos como “dominicos”). Fue en el “Convento de los Predicadores” en Chile, donde incorporó los preceptos dominicos, entre los cuales estaban entregarse a una vida de pobreza, obediencia y castidad. Durante años el fraile que se apiadó de almas sufrientes, seguía con extrema atención los avatares políticos de la zona. Cuando llegó a sus 30 años, el General don José de San Martín ya desarrollaba su gesta libertadora, por lo cual sin dudarlo se incorporó a su ejército como capellán del Regimiento 11 de Infantería. Según atestiguan los historiadores, se puede imaginar que aquel esbelto hombre con hábitos, era un piadoso cura que atendía a los enfermos heridos en batalla y seguramente el encargado de dar extremaunción. Mismo hombre al cuál el General San Martín designó como teniente del Regimiento de Granaderos a Caballo. Como militar fue impiadoso con los enemigos, ferviente federal, al parecer una de las batallas que enfurecen su carácter, fue la del Pilar, donde ve morir a uno de sus hermanos (Francisco Aldao).

Combate de caballería en la época de Rosas, autor Carlos Morel.

Era un 22 de septiembre de 1829, cuando se desarrolló la “La Batalla del Pilar” (actual zona de Godoy Cruz), fue un enfrentamiento armado entre unitarios y federales, en el marco de las guerras civiles argentinas, que significó la recuperación de la provincia de Mendoza para el partido federal. Aldao estuvo del lado de los victoriosos, pero no salió sin heridas, la peor fue el dolor que le causó ver muerto a uno de sus hermanos. La ira y venganza lo invadieron y una de sus principales víctimas fue nada menos que don Francisco Narciso Laprida, quien había sido presidente del Congreso independentista del 9 de julio de 1816. Se habría encargado personalmente de ordenar de las más horrorosas muertes para este enemigo, no se coincide en cuál fue efectivamente el castigo, pero lo cierto es que jamás se encontró su cuerpo. Ironías del destino, un horror le esperaba al propio Aldao para su muerte, cuando un tumor que le invadió parte de la cara lo hundió en un dolor insoportable. Con múltiples operaciones sin éxito, su cuerpo ya fallecido, nuevamente por las ironías del destino, también se perdió una vez sepultado. Fue luego del terremoto de 1861, que la tierra se “tragó” los cuerpos enterrados, entre ellos la del hombre que pidió en su agonía, ser ataviado tanto con sus hábitos de fraile, como por sus vestimentas militares. Dejaba sí una prolífica descendencia, porque el sacerdote desoyó las normas morales, y no tuvo problema en abiertamente tener varias mujeres y gran cantidad de hijos.

El orden del agua

Se sabe que cuando los conquistadores llegaron a América y especialmente a la zona geográfica de Mendoza, los “nativos” eran quienes conocían perfectamente el curso de las aguas, ellos mismos se habían encargado de hacerla llegar a los territorios que habitaban. Cuando la conquista fue una violenta realidad para ellos, debieron sentarse a negociar con los españoles, no solo que tierras les “cedían”, sino también transmitirles el conocimiento de cómo darle curso al agua para irrigar los cultivos. Ese saber lógicamente era en la práctica un ejercicio rudimentario transmitido oralmente, pero aún sin normas escritas, las que llegaron posteriormente desde los altos mandos de la colonia. “El primero y más importante cuerpo legal para América del Sur, lo constituyeron las Ordenanzas del virrey del Perú, Francisco de Toledo”, dice el investigador Pedro Santos Martínez, en la Revista de Historia del Derecho en “Consideraciones Histórico-Jurídicas sobre el Reglamento Mendocino de Aguas de 1844”. “Allí se asignan funciones de superintendente de aguas a uno de los regidores, elegido por el mismo virrey”, continúa el artículo. Luego toma afirmaciones del historiador José Mariluz Urquijo y las reproduce destacando que “todos los reglamentos sobre aguas dictados en la América meridional durante la dominación española que han llegado hasta nosotros, proceden del virreinato del Perú”. Igualmente, Santos Martínez dice “pero el precepto básico (en lo referido al “repartimiento” del agua) es la disposición dictada en 1536 por Carlos V.

Para llegar a la rúbrica del Reglamento de Aguas, que suscribe el multifacético gobernador de Mendoza José Félix Aldao, en 1844, antes se deben mencionar otras normas. Una es la que decide el Cabildo en 1782 quien nombra un “comisionado” en cada una de las acequias principales de la ciudad. El gobernador intendente de Córdoba (en cuya jurisdicción se encontraba Mendoza) se dirige a las autoridades mendocinas para recordarles que debían mejorar las acequias por medio de Jueces, nombrados por él. “Por lo tanto aquél comisionado era una magistratura”, continúa afirmando Pedro Santos Martínez. Llegado el período independiente de la corona, allá por 1810, las normas en materia hídrica se fueron adaptando al funcionamiento de la nueva urbe y así “puede afirmarse que el primer cuerpo legal ordenado y sistemático sobre las aguas de riego (urbanas y rurales) es el Reglamento del 23 de febrero de 1821, en el cual se establecen las competencias del Jefe de Policía y del Juez de Aguas”, es contundente Santos Martínez. Aunque, cuando se suprime el Cabildo en 1825 queda por consecuencia también suprimido el rol del Regidor Juez de Aguas, un cargo que asume el jefe de Policía y que se consolida en 1831 con el decreto que crea un Comisionado Especial para el “ramo de aguas” que efectivamente dependería del jefe de Policía. Y en una especie de rueda, donde todo vuelve al principio, en 1833 sí se restablece el cargo de “Juez de Aguas”, titularidad asignada siempre por el poder ejecutivo.

Una firma para encauzar el agua

En 1820 José Félix Aldao abandonó definitivamente los hábitos sacerdotales, y por pedido del propio General San Martín, parte a las batallas por la independencia del Perú. A su regreso a Mendoza, quiso ser comerciante, se compró una casa de dos plantas con granero, establo y mangrullo convencido a dedicarse a la actividad viñatera. Se casó con una mendocina ilustre, María del Carmen Anzorena Nieto y Ponce León, pero lejos estuvo ella de ser su única mujer, se dice desde antes de dejar los hábitos ya se entregaba al amor humano (y no solo al divino), y habría sido padre de 12 hijos. A pesar que estaba decidido a ser solo un terrateniente, afincando en su predio “La Chimba” cerca del actual canal Tajamar en Las Heras, la guerra fue un cauce natural en su frenética vida. Desde 1826 se agigantó su rol de gran caudillo de la zona, y aunque le siguieron duras batallas, en 1841 le llega el momento de dejar las armas y tomar la pluma para gobernar Mendoza. Durante su gobierno estimuló obras de riego, construcción de canales y deja un año antes de finalizar su gobernación, uno de los documentos fundamentales para la administración hídrica. El 1 de octubre de 1844 firma un conjunto de 21 artículos que reglamentan sobre el modo de aprovechamiento de las aguas. Según Guillermo Cano (gobernador de Mendoza 1935–1938) “es la ley más importante del período intermedio” y tuvo una vigencia de 40 años. Esa ley elaborada por una comisión que integraron Benito González, José Silvestre Videla, Juan Estrella, Alejo Mallea y Juan Moyano; otorgó el marco legal necesario para ver la Mendoza en expansión agraria y el inicio de su vitivinicultura como industria madre.

“Fui débil pero nunca unitario”

Según documenta el historiador Gustavo Capone, “los pasquines de la oposición” lo nombraban en sus páginas como “El cachudo de Aldao”, es que el tumor que le había crecido en su frente y abarcaba parte de su rostro lo empezaba a desfigurar. Ya poco se podía ver su nariz y su ojo derecho, su sufrimiento fue una tortura infinita sin embargo hasta último momento (muere un 19 de enero de 1845) como referencia Rogelio Alaniz, decía “fui débil pero nunca unitario”.

Fue nada menos que Domingo Faustino Sarmiento, uno de sus biógrafos. Sarmiento, que pudo escapar en aquella famosa batalla del Pilar de la ira despiadada de Aldao a sus opositores unitarios. Él deja escrito un perfil, que bien podría haber llevado su epitafio: “En medio de tantas cualidades malas, este hombre tenía algunas virtudes recomendables. Ha tenido amigos que lo han estimado entrañablemente y cuyo afecto lo ha sobrevivido a la distancia y a la muerte. Sabía hacerse amar por sus soldados. Solía distribuir granos en gran cantidad entre los pobres y muchos infelices le deben su subsistencia. Personas que lo han conocido de cerca aseguran que tenía un amor entrañable a sus hijos. Toda Mendoza acompañó su cadáver a la iglesia…”.

Fuentes

Departamento General de Irrigación (Centro de Documentación y Patrimonio Histórico y Cultura del Agua).

Las Políticas Hídricas y el proceso constitucional de Mendoza. Área Metropolitana (1561-1916) de Matías Edgardo Pascualotto.

“Consideraciones Histórico-Jurídicas sobre el Reglamento Mendocino de Aguas de 1844” de Pedro Santos Martínez.

Régimen jurídico económico de las aguas de Mendoza. Durante el período intermedio (1810- 1884) de Guillermo J. Cano.

Gustavo Capone (historiador).

Rogelio Alaniz (historiador).

Luis Alberto Romero para Diario Clarín.

Juan Basterra para Infobae.

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¿Por qué el dique Cipolletti está sin agua?

La cuenca del río Mendoza transcurre su período de corta anual de agua, durante el cual se ejecutan tareas de limpieza, mantenimiento y reparación de los diques de cabecera y derivados internos. En la nota, detalles sobre las tareas que se realizan en el corazón de la distribución de la cuenca.

Una imagen poco común llama la atención de quienes circulan por la ruta Provincial 87, a la altura del dique Cipolletti. Es que este dique derivador del agua para la cuenca del río Mendoza, se encuentra vacío. Pero tiene una razón: entre mayo y agosto Irrigación lleva adelante el período de corta anual de agua en todas las cuencas de la Provincia y durante este tiempo el organismo realiza obras de conservación, mantenimiento y limpieza en los diques de cabecera y derivados internos de la red primaria de distribución. En tanto que las Inspecciones de Cauce, realizan tareas de mantenimiento en la red secundaria, es decir hijuelas de distribución y desagües.

A propósito de esto, Carlos Sánchez, Jefe de Distribución de la Subdelegación del río Mendoza, se refirió a las tareas que se ejecutan en el dique Cipolletti y en los alrededores a éste y en las cuales están enfocados dada su envergadura. “En este momento se están ejecutando tareas de limpieza del vaso del dique con maquinarias. Se está limpiando gran parte de él con excavadora, topadora, camiones y una retroexcavadora. Y esto es debido a que, luego del desareno que realizamos en la Cámara desripiadora, a principios de la corta de agua que comenzó en mayo, quedó mucha cantidad de material que se acumuló tras las tormentas de verano y por los grandes caudales que hemos manejado. Todo ese material lo está retirando ahora el personal de TEM de la Subdelegación”, sostuvo.

Por otro lado, también se están llevando adelante otras importantes tareas en el dique como el sellado de las juntas de losas de hormigón, de fondos y también de laterales del canal Gran Matriz, de la Cámara desarenadora y de la Cámara desripiadora. “Se están haciendo algunas tareas de mantenimiento electromecánico en el dique; de cableado, iluminación, proyectores, mantenimiento preventivo de reductores y sistema de elevación de compuertas”, agregó Sánchez.

Cabe destacar que se ejecutan también 3 importantes obras en el ámbito del dique Cipolletti: la reparación de una de las compuertas frontales del dique, la reparación de dos compuertas de la Cámara desripiadora y la reparación de dos compuertas de comparto del Gran Matriz.

El Dique Cipolletti es el corazón de todo el sistema de distribución de las aguas del oasis Norte provenientes del río Mendoza. Del dique nacen los canales Gran Matriz y Margen derecha. Del Gran Matriz, aguas abajo, nacen el canal San Martín, con aproximadamente 80 kilómetros de recorrido hasta Gustavo André, en Lavalle, y el canal Cacique Guaymallén que atraviesa la Ciudad de Mendoza con aproximadamente 40 kilómetros de recorrido hasta La Pega, donde se divide el canal Tulumaya del canal Jocolí. El canal Margen derecha, en tanto, abastece a la zona de Luján Sur.

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Avanza exitosamente la capacitación para Inspectores de Cauce y Tomeros en la gestión del recurso hídrico

El curso se lleva a cabo junto a la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNCuyo en todas las cuencas. Esta semana culminó la quinta cohorte en la cuenca del río Tunuyán Inferior. Cabe recordar que es obligatorio para Inspectores de Cauce (Res. 532 de Irrigación).

Esta semana llegó a su fin la quinta edición del curso de capacitación “Gestión Integrada del Recurso Hídrico”, destinado a Inspectores/as de Cauce y Tomeros/as de la cuenca del río Tunuyán Inferior, organizado por Irrigación y la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNCuyo, a través del programa “Escuela de Oficios”.

Esta última edición contó con la participación de 77 asistentes, quienes recibieron su certificado tras participar en los 3 encuentros que componen el curso, a través de los cuales se brindan una serie de herramientas clave para la gestión del agua de riego, con un fuerte contenido práctico. El cierre se llevó a cabo en el Templo del Vino Bonarda, en San Martín.

La iniciativa, cuyo objetivo es atender demandas sociales y del sector productivo, surge como parte del eje de planificación del DGI “Construcción de Gobernanza”. Las cuatro ediciones anteriores se desarrollaron en las cuencas de los ríos Mendoza, Diamante, Superior y Atuel. Próximamente se dictará la segunda edición en la cuenca del río Mendoza, para la 4ta, 5ta y 6ta zona de riego. Quienes deseen inscribirse pueden hacerlo en el siguiente formulario: https://forms.gle/diDTX3fM9a3e92Gt7

Para Inspectores/as de Cauce la participación es obligatoria. Y únicamente el curso está destinado a Inspectores/as, Tomeros/as y administrativos/as y técnicos/as de las Asociaciones e Inspecciones de Cauces.

Sobre la capacitación

La propuesta está compuesta por tres jornadas que tienen como objetivo entender el marco institucional de la gestión del agua en Mendoza, abordar temas legales que influyen en la gestión del recurso hídrico y comprender la oferta del agua y su transformación en un plan de erogación. Se trata de la transferencia de conocimientos y habilidades necesarias para la gestión del agua en el ámbito de sus competencias.

Desde el año 2022, por Resolución N°532 de Irrigación, los Inspectores e Inspectoras que resulten electos deben realizar el curso “Gestión Integrada del Recurso Hídrico” durante su mandato y arbitrar los medios necesarios para garantizar la asistencia de los tomeros/as a su cargo.

En alianza con la Facultad de Ciencias Agrarias, Irrigación es el primer organismo público en colaborar con el programa “Escuela de Oficios”, que busca brindar competencias laborales orientadas a desarrollar la capacidad de las personas para desempeñar las actividades que componen una función laboral, según los estándares y calidad esperados por los sectores demandantes de trabajadores en el área de inspección y distribución del recurso, relacionadas con la gestión del agua en la agricultura. Es una excelente oportunidad que posibilita adquirir habilidades y conocimientos especializados en este campo tan importante para el sector agrícola.

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Sergio Marinelli participó de conferencias sobre el hábitat en Godoy Cruz

Se trata de una reunión con vistas a la Cumbre Internacional del Hábitat de América Latina y el Caribe 2024, a celebrarse en agosto en Guadalajara, México.

El Superintendente de Irrigación, Sergio Marinelli, participó junto al Gobernador Alfredo Cornejo y otros expositores de un foro regional que se concibe como la antesala a la Cumbre Internacional del Hábitat de América Latina y el Caribe 2024 (CIHALC).

Este foro se desarrolló en el Centro Patrimonial y Artístico Cristoforo Colombo de Godoy Cruz, y es complementario de los aprendizajes y de las agendas compartidas que emergen de la Precumbre del Hábitat realizada en abril pasado en Santiago de Chile. Y que continuarán los días 4 y 5 en Santa Fe, para culminar en una gran cumbre en México, donde se van a compilar las principales conclusiones y lecciones de estos espacios previos.

Marinelli resaltó que: “Es necesario que las instituciones públicas concuerden e implementen junto a asociaciones civiles, empresas y la academia, una política eficiente con respaldo financiero para mejorar la gestión hídrica de los entornos urbanos y rurales“.

En este foro también estuvo presente el Secretario Ejecutivo de la Cumbre Internacional del Hábitat, Bernd Pfannenstein, quien hizo hincapié en la importancia de construir mejores entornos y celebró las virtudes de Mendoza. También destacó la participación de expertos y la necesidad de una agenda compartida para tratar los desafíos de la región.

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Juan Carlos Philippens: “El hombre que dibujaba el agua”

El artista y dibujante técnico mendocino, fue uno de los encargados de embellecer las históricas tapas de revistas sobre el recurso hídrico. Integrante de un sólido equipo del Departamento General de Irrigación, que retrató sin tecnología, los trazos reales de los hermosos recorridos del agua.

En el interior, profundos análisis escritos con máquinas de escribir, en el exterior, colores y formas que buscaban y lograban resumir con belleza, lo que cada edición de las revistas AGUA ofrecían al lector. Esas publicaciones gráficas del Departamento General de Irrigación (23 en total) que datan de 1959 a 1975, tenían fundamentalmente un autor en los atractivos dibujos de sus tapas, el artista y dibujante técnico Juan Carlos Philippens. Él, junto a un grupo de creativos y formados profesionales, constituyeron un sólido equipo, que, sin la tecnología actual, podían ofrecer desde planos a escala, con la información proporcionada por mayormente ingenieros y topógrafos, a dibujos donde la presencia del diseño gráfico y el trazo artístico se conjugaban. “Era un amante de todo lo que tuviera que ver con el agua y sus obras, un hombre mas bien callado socialmente, pero absolutamente expresivo cada vez que su lápiz tocaba un papel”, dice su esposa Martha Carrizo de Philippens, quien con un cerrar de ojos, puede verlo rodeado de pinturas y un gran tablero. Philippens, participaba en exposiciones pictóricas, trabajó por años en una agencia de publicidad diseñando avisos publicitarios para los diarios provinciales, y hasta intervenía en la creación de la estética de carros de la vendimia. Recordar su legado artístico, desde revistas técnicas poco común para la época, es visualizar la belleza de los sinfines de las formas del agua en Mendoza.

Trazos de historia

En el “Centro de Documentación y Patrimonio Histórico y Cultura del Agua” del Departamento General de Irrigación (DGI), se atesoran las 23 ediciones de la revista “Agua”, publicaciones enmarcadas en tres grandes ejes temáticos: la lucha contra la naturaleza que debe ser dominada para superar el desierto; la racionalización administrativa y eficiencia; y el aprovechamiento del uso del agua para el progreso y el desarrollo. Esta herramienta comunicacional del DGI de carácter informativo-técnico, tiene un gran valor histórico por los artículos y noticias de la época (1959 a 1975), reflejando el acontecer en los distintos procesos de la distribución y gestión del recurso hídrico del momento, y es valiosa también, por el arte y diseño de sus tapas.

“Lo primero que se observa al verlas es que quien las realizó, fue una persona atenta a lo que sucedía en el mundo en materia de diseño gráfico, si bien hay una diferencia de años entre el origen de las tendencias y la aplicación, circunscrito a Mendoza en los años de realización es muy valioso. Los dibujos están impresos en la serigrafía artesanal de la época, donde al tacto se detecta la tinta, pero se puede observar que están hechos a mano alzada. Es muy claro que el poder de síntesis conceptual del creador es por un conocimiento profundo del tema, en este caso la administración del recurso hídrico. Apenas vi las tapas, me imaginé una persona que conocía con precisión sobre la irrigación del agua, vi un conocimiento artístico y técnico, incluso un dominio del dibujo en escala”, dice Edgardo Ventura Castro, Diseñador Gráfico.

“Lo recuerdo muy bien a Philippens, alto, callado, muy concentrado en su gran tablero de dibujo. Él era parte de un equipo de dibujantes que tenía el Departamento General de Irrigación, en épocas donde la tecnología era ciencia ficción. Tengo que mencionar a la mayoría de esa década entre los 70 y 80, como Jorge Olguín Boragina (el Jefe de Dibujo), Bernardo Lucas, Haydee Gatica de Ibáñez (la primera mujer dibujante técnica que tuvo el DGI), Antonio Bonadé y Mario Comellas; luego siguieron muchos más pero me circunscribo a ese período con temor de olvidar a alguno. Algo que tengo muy presente es el momento de establecer ese vínculo, entre los datos que nosotros traíamos en el relevamiento en el terreno, sea para construir un canal o visualizar el plano de una geografía determinada, ahí era un trabajo conjunto muy fluido. Se fusionaba la realidad del terreno, con la perspectiva y dominio del dibujo técnico de estos creadores, que era fantástico, un trabajo artesanal, pero de una precisión que hace que aún sean fuente de consulta esos documentos. Había entre ellos especialistas en determinados aspectos, algunos extremadamente técnicos y otros como Philippens, con una expansión además hacia lo artístico. Todos extraordinarios, verlos trabajar era ver su meticulosidad y cuidado, gente apasionada”, dice el Ing. Jorge “Giorgio” Vairani.

“Intuitivo de las líneas”
Juan Carlos Philippens nació en la provincia de Mendoza, un 10 de julio de 1926. Su mamá, María Isabel González Videla, era una pintora paisajista y su papá Timoteo Philippens, era ingeniero, miembro por años de Vialidad. Sin dudas entre esa mamá que amaba la naturaleza y ese papá que, desde la niñez de Juan Carlos, le mostraba la “trastienda” de obras de grandes estructuras, depositaron en él semillas que florecieron en un artista y dibujante técnico. Dos palabras que parecen diferenciarse, pero que esconden un néctar tan atractivo como es el arte en sus distintas manifestaciones. Muy jovencito, Juan Carlos se fue a vivir a San Rafael con su familia, por el trabajo de su papá, pero a sus 20 años decidió que era momento de viajar a Buenos Aires y obtener el título que anhelaba, por eso cursó y se recibió en el Instituto de Diseño y Arte Gráfico en Buenos Aires. A su regreso se casaría con el gran amor de su vida, Martha Carrizo, nada les importó a ambos los 16 años que se llevaban, “para la época fue un escándalo, a mí no me importaba y a él tampoco, yo tenía 19 años y él 35, mi admiración por él era absoluta, pero me esforcé para ser una mujer también admirada, me profesionalicé y no me quedé a su sombra sino iluminándonos los dos”, cuenta Martha hoy a sus 80 joviales y activos años. De ese amor nacieron tres hijos, Valentín, y las mellizas Marina y Guadalupe; que pudieron disfrutar a su papá solo hasta los 76 años, pero fue un tiempo valiosísimo para los tres que tienen una frase en común para su padre “un apasionado que le ponía el alma a lo que hacía”.

Lejos de engrandecer la figura de Philippens por el afecto familiar, tanto Martha como sus hijas/o, aportan luz a la historia de un hombre, que era capaz de pasar horas observando una obra hídrica para luego dibujarla, un hombre que bien definió su esposa en un poema era un “intuitivo de las líneas”. Él podía observar y anticipar en su imaginación, la ilustración final en el papel. Entre los amplios trabajos que Juan Carlos Philippens desarrolló en Irrigación, se cuenta la realización de uno de los logos utilizados por la institución, donde se observaban sus conocimientos en las tendencias del diseño gráfico de la época. “En las tipografías de las primeras tapas de la revista Agua, más precisamente de la 1 a la 5 (1959- 1960) es notoria la influencia de las publicaciones del Bauhaus (la primera escuela de diseño del mundo, nacida en 1919, con sede en Alemania, donde participaron algunas de las mentes más vanguardistas de la época). Se ve un estilo gráfico despojado, con una organización del espacio racional basada en la geometría. El protagonismo lo tiene la tipografía sin remate, también llamada tipografía de palo seco, una puesta elemental, sin retórica”, dice el Diseñador Edgardo Ventura Castro. De esa rama se estima nació el logo del DGI, que fue utilizado por algunos años en la institución. “La tapa número 7 (1960) muestra el inicio del uso de la imagen muy ligada a lo técnico con algunos aportes simbólicos, los números 8 al 15 (1965-1966) son las más interesantes y muestran una esmerada tarea por el desarrollo de una gráfica novedosa y una comunicación que aporte diversas connotaciones a la problemática del agua en Mendoza. El estilo gráfico tiene mucha influencia de la Gráfica Suiza (Suiss Style) desarrollado en ese país a fines de los años 40’ y marcó toda la gráfica de la posguerra. Este estilo basado en formas sintetizadas y geometrizadas, prioriza la potencia visual del mensaje junto con el manejo retórico para potenciar el carácter simbólico de la imagen. En el número 11 es notoria la presencia de los elementos pictográficos probablemente influenciados por los sistemas señaléticos de las olimpíadas de Tokio 1964 que junto con la gráfica de México 1968, tuvieron una gran difusión e impacto en el diseño gráfico mundial”, finalizaba Ventura Castro.
(En este enlace se pueden apreciar todas las tapas de la revista:
https://drive.google.com/drive/folders/1teaVBLf0Fmw7QT9yC0jCT0rRK70HCi3_?usp=sharing)

Dibujar el agua
Desde los surcos que trazaron los habitantes de los pueblos originarios, para conducir el agua y ver crecer sus cultivos, a las grandes obras de ingeniería con las que se ha podido almacenar y distribuir el recurso hídrico, desafiando la geografía, siempre en forma envolvente, hay historias con nombre y apellido. El paisaje modificándose en la línea del tiempo, la geografía proponiendo desafíos, hombres y mujeres decididos a que las formas del agua, puedan dar vida. Nuevamente la historia, como un pasaje hacia el pasado, para recordar, aprender, para observar el presente haciendo consciente que ya se dibuja un trazo que llegará al futuro. Los trabajos de Juan Carlos Philippens, son la belleza del arraigo a nuestra identidad cultural. Es el arte, dibujado con las formas del agua.

Fuentes de consulta:
Departamento General de Irrigación (Centro de Documentación y Patrimonio Histórico y Cultura del Agua)
Edgardo Ventura Castro: Diseñador Industrial especializado en Gráfica. Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Cuyo. Fue Profesor Titular de Diseño Gráfico Final de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo. Integrante del “Grupo Grapo”, que desarrolla el afiche para la reflexión y recuperación de valores sociales, históricos y culturales, declarado de interés legislativo de las Honorables Cámaras de Diputados de la Nación y de la Provincia de Mendoza.
Martha Carrizo de Philippens: Docente, escritora de la UNC, autora de obras teatrales, cuentos, ensayos. Autora de los poemas “Camino del Aconcagua” y “Mendoza es Vendimia”.
Jorge Vairani: Ingeniero CIVIL – Proyectista. Ex Jefe de la División Construcciones del Departamento General de Irrigación.

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El HTA de Irrigación denunciará penal y administrativamente a un Inspector de Cauce que suspendió y deberá devolver fondos

Se decidió darle intervención al Tribunal de Cuentas y la Justicia. Los Inspectores de Cauce no son empleados de Irrigación, sino usuarios del agua elegidos democráticamente por otros regantes.

El Honorable Tribunal Administrativo (HTA) del Departamento General de Irrigación decidió hoy suspender por 60 días al Inspector de Cauce Alejandro Currenti, y que tenga que devolver los fondos de remanentes no invertidos, con intereses desde el 04/10/22, fecha de la última entrega que se hizo a la Inspección de Cauce.

Se trata de 1.368.232,74 de pesos, en vista a la investigación que ha realizado el HTA sobre irregularidades administrativas vinculadas a obras que se realizaron en el departamento de Guaymallén, ya que esa Inspección es la del distrito Los Corralitos.

Asimismo, se decidió también hoy darle intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a la UFI (Justicia Penal) competente, con remisión de lo actuado ante el procedimiento administrativo irregular.

El HTA es integrado por los cinco Consejeros que representan las cuencas hídricas de la provincia y el Superintendente: Alejandro Gennari (río Mendoza), Eloy Guerrero (Tunuyán Inferior), Omar Sorroche (Tunuyán Superior), Gustavo Ruiz (Diamante), Gustavo Villegas (Atuel) y Sergio Marinelli, respectivamente.

Acerca de los Inspectores de Cauce

En Mendoza hay 137 Inspecciones de Cauce. Sus titulares, los Inspectores, no son empleados de Irrigación. Son usuarios del agua elegidos democráticamente por el resto de los regantes, y durante 4 años administran el agua en la etapa final del sistema.

Las Inspecciones de Cauce cuentan con su propio presupuesto, que se aprueba en asambleas anuales de regantes. Las Inspecciones son una figura descentralizada del funcionamiento central del Departamento General de Irrigación y tienen entre sus funciones la administración de la red secundaria y terciaria de la red hídrica.

El Honorable Tribunal Administrativo de Irrigación (HTA) controla administrativamente a las Inspecciones. Antes, sus balances son aprobados por los regantes en asamblea y también interviene la Comisión de Vigilancia, formada por al menos de 3 regantes. Ellos se encargan de controlar los gastos que se realizan en las Inspecciones de Cauce durante un año y hacen sus informes, que son presentados ante el HTA e incluso el Tribunal de Cuentas de Mendoza.

Las tareas que habitualmente realiza una Inspección de Cauce son administrar el recurso hídrico, lo que implica obras de riego, limpieza de cauces, mantenimiento y adquisición de bienes de uso y a ello se suma otros gastos de la propia administración de las Inspecciones.

prensaEl HTA de Irrigación denunciará penal y administrativamente a un Inspector de Cauce que suspendió y deberá devolver fondos
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Marinelli y Félix exhibieron pruebas de cómo La Pampa incumple el acuerdo por el río Atuel al comercializar agua mendocina

Luego de conocerse que La Pampa envasa agua que recibe de Punta del Agua y la comercializa en Santa Isabel y Algarrobo del Águila, entre otras localidades, se avanzó con una presentación ante la Corte Suprema de Justicia debido a que esa situación incumple los acuerdos por el río Atuel que suscribió Mendoza con la provincia vecina. 

En ese contexto, el intendente Omar Félix recibió al titular de Irrigación, Sergio Marinelli, al Consejero por el Río Atuel, Gustavo Villegas; al Consejero por el Río Diamante, Gustavo Ruiz; y al secretario de Gobierno de General Alvear, Fabio Gómez Parra, para analizar lo sucedido con el recurso hídrico que parte de Punta del Agua y brindaron detalles de las acciones judiciales que ha interpuesto Mendoza.

“Esto es una continuidad de la reunión que tuvimos en General Alvear por la defensa del patrimonio del sur, en este caso un recurso hídrico del Río Atuel”, expresó Félix. “Nos preocupa el uso que están haciendo del agua en La Pampa. El acuerdo de 1992, por el que se brinda el agua, plantea la buena vecindad y solidaridad para 6000 habitantes para uso humano, algo que hoy está violentado. Es un recurso que sale de Punta del Agua y está envasado y comercializado, violentando la buena fe entre vecinos”.

La investigación surgió tras pruebas que aportaron residentes de Punta del Agua. De hecho, sobre la mesa del despacho mayor se exhibieron envases de agua tratada y que en sus etiquetas detalla el origen de la misma.

“Generaron una red comercial que llega a Neuquén, no es algo accidental”, afirmó Marinelli. Precisamente, una comitiva de Irrigación adquirió bidones en La Pampa y probó su comercialización. Tras esta acción, se avanzó con una denuncia ante la Corte Suprema de Justicia.

El superintendente de Irrigación sostuvo que “estamos en presencia de un hecho grave que burla los tratados vigentes” y añadió: “este es el primer paso, ya que ahora piden que el agua también llegue al río Desaguadero desde todos los ríos de Mendoza. El objetivo pampeano no tiene que ver con el agua, es meramente político”.

Tras la reunión en el Municipio, Félix y Marinelli acordaron una visita a Punta del Agua para empadronar vecinos y sumarlos como usuarios del acueducto.

Del encuentro en el Municipio participaron legisladores del cuatro y distrito y concejales de todos los bloques.

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