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Las sesiones del HTA se trasladaron a Malargüe

El Honorable Tribunal Administrativo sesionó en Malargüe, cumpliendo con la continua federalización que llevó adelante todo el año y que permitió que las sesiones ordinarias se realizaran en todas las cuencas de la Provincia.

Entre algunos de los temas tratados por el HTA se puso en conocimiento los términos de las resoluciones 1105/18 y 1044/07 de Superintendencia, las cuales dejan sin efecto la elección y coronación de la Reina Provincial del Agua y toda otra disposición relacionada, como así también la disposición de una serie de medidas relacionadas a construir Ciudadanía. También se puso en conocimiento del HTA que los atributos reales serán conservados por el Archivo Histórico del Agua.

En cuanto a los temas varios, se abordó, a consideración de la Dirección de Fiscalización de Irrigación, la aprobación de rendiciones de cuentas de los ejercicios 2017 y reajustes de partidas presupuestarias de gastos, de Inspecciones de Cauce y Asociaciones de Inspecciones. También se trató eximiciones de conceptos retributivos de regantes.

La de Malargüe fue la quinta reunión ordinaria en la que el HTA se trasladó para sesionar en las cuencas. Anteriormente ya lo hizo en San Martín, General Alvear y San Rafael.

El Honorable Tribunal Administrativo está compuesto por el Superintendente de Irrigación, Sergio Marinelli y los representantes de cada cuenca: Alejandro Gennari, río Mendoza; Gustavo Villegas, río Atuel; César Bernues, río Diamante; Facundo Cahiza, río Tunuyán Inferior y Omar Sorroche, del Superior. El Secretario del HTA es el dr. Leonardo Muzzino.

En el ámbito del Departamento, el HTA hace las veces de Poder Legislativo y su actividad se refleja a través del dictado de resoluciones.

Sus atribuciones están determinadas en la Ley 322, Ley 863 (Art. 3º), Ley 4036 (Aguas Subterráneas); Ley 5302 (Elección de Autoridades de Cauce); Ley 6405 (Asociación de Inspecciones de Cauce), siendo más significativas las siguientes:

 Sancionar anualmente el Presupuesto General de gastos y Cálculo de Recursos del Organismo y el Plan de Obras Hídricas Menores (Dec.-Ley 555/75) y el régimen de tributación de derechos superficiales y subterráneos.

 Otorgar concesiones de aguas subterráneas y declarar su extinción.

 Nombrar y remover los empleados del Organismo, fijar sus remuneraciones, régimen de licencias, etc.

 Aprobar o desaprobar las elecciones de Autoridades de Cauces y designar a las mismas. Aprobar o desaprobar los Presupuestos Anuales y Rendiciones de Cuentas de las Inspecciones de Cauce y Asociaciones de Inspecciones.

 Facultar a Superintendencia para la suscripción de Convenios con Inspecciones o Asociaciones.

 Ejercer el Control sobre las Inspecciones de Cauce y Asociaciones a través de la Dirección de Fiscalización – Departamento Auditoría de Inspecciones (Verificación de procesos administrativo – contables y auditorías técnicas).

 Dictar reglamentos de cumplimiento obligatorio para los usuarios de la red hídrica provincial los que constituyen verdaderas Leyes sobre la materia, por ejemplo: régimen de emergencia agropecuaria, planes de facilidades de pago, régimen de permisos temporarios, normas de control y sanción por contaminación de cauces hídricos, régimen para instalación de carteles.

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