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Emergencia agropecuaria: lo que deben saber los usuarios de Irrigación

En esta nota, las preguntas y respuestas más importantes.

-¿Cuál es la situación de los usuarios de Irrigación que están en “emergencia agropecuaria”?
-Irrigación estableció, mediante Resolución del Tribunal Administrativo, una prórroga de las cuotas del período afectado con la emergencia, hasta el 31 de agosto del año siguiente. En esa fecha se aplicarán los créditos a cada padrón, en función de lo que establece la Ley. El saldo que surja lo deben pagar en ese momento, sin actualización por intereses. También pueden suscribir a un plan de pago específico para esta situación, tal como lo prevé la Ley en su artículo 13°. En síntesis, el productor no paga durante el año afectado y sigue regando.

-¿Estar en emergencia agropecuaria, implica estar eximido del pago del canon de Irrigación por todo el 2.023?
Sí, aunque recibirán de todas formas el boleto.

-¿A quiénes alcanza el Programa Sistema de Emergencias?
-A productores que cuenten con padrones de riego superficial y subterráneo en Irrigación y que se encuentren incluídos en los listados que elabora y envía al organismo la Dirección de Contingencias Climáticas.

-¿El usuario debe hacer algún trámite en Irrigación para informar la emergencia climática que sufrió?
-No. Debe hacer la denuncia en la Dirección de Contingencias Climáticas de la Provincia y ésta la remite a Irrigación. La Dirección se encarga de certificar el grado de daño. La eximición del pago será del 50% del canon de riego superficial y subterráneo hasta 20 hectáreas si el grado de daño es hasta el 79%. Y si va del 80% al 100%, la eximición será del 100% del canon de Irrigación.

Casos de exclusión: superficies mayores a 20 hectáreas.

Contacto: 261 4234000
E-mail: scuello@irrigacion.gov.ar

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