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Sanciones de hasta $28 mil por obstruir canales

Así lo establece el Código Contravencional de la Provincia, sancionado en 2018 por la Ley 9099. Además prevé penas de hasta $5 mil por bañarse en cauces.

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza sancionaron, en 2018, la Ley 9099 Código Contravencional, que en su artículo 124, menciona penas por bañarse en cauces de agua no autorizados para ese fin de hasta $5 mil.

“El que usare para bañarse cauces de agua, canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la Provincia, no autorizado para ello por la autoridad correspondiente, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta quinientas (500) U.F. o arresto desde dos (2) días hasta cinco (5) días, o trabajo comunitario de cinco (5) días. Si el que realizare la conducta descripta fuese menor de edad, los padres, tutores o cuidadores de los mismos que hubieren omitido cumplir con el deber de vigilancia, serán sancionados con la misma sanción prevista para el tipo contravencional”.

En tanto, en su artículo 138, también pena la obstrucción, alteración o deterioro de los cauces de agua con hasta $28 mil.

“El que mediante cualquier tipo de actividad intentare entorpecer el normal discurrimiento de las aguas por los canales de la red de riego de la Provincia o alterar el curso de las mismas, arrojando objetos, desviándolas, o deteriorando las obras de toma, los taludes de los canales, las compuertas o cualquier obra hidráulica de conducción de las mismas, o el que arrojare vertidos con compuestos químicos tóxicos y contaminantes a los cauces de agua, será sancionado con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F. o arresto de diez (10) días, imponiéndosele además la obligación de realizar cursos sobre medio ambiente, a cargo de la Secretaría de Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplazare”.

Como aún no ha sido sancionado por la Legislatura el Presupuesto Provincial 2020, hay que regirse por la Pauta de Gastos 2019, según la cual la U.F tiene un valor de $9,50.

En tanto, la Resolución Nº160 de 1993 de la Superintendencia de Irrigación prohíbe la utilización de ríos y cauces naturales o artificiales para la realización de actividades balnearias o esparcimiento. Y a partir de esta es que se lleva adelante la campaña de concientización este año.

La campaña ya puede verse en el canal de YouTube de Irrigación https://youtu.be/nIfISRp4ZIg

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