Ésta reasignación temporal de cupos de agua dependerá de las Inspecciones de Cauce y podrá ser utilizada en los ciclos agrícolas o temporadas clasificadas de escasez y sequía.
El Honorable Tribunal Administrativo /HTA) de Irrigación llevó adelante sus tradicionales y periódicas sesiones, en esta oportunidad, en la Sede Central de Irrigación.
De la reunión participaron el Superintendente de Irrigación, Sergio Marinelli y los Consejeros por las diferentes cuencas de la Provincia que integran el cuerpo de representantes: Gustavo Villegas (Atuel), Gustavo Ruiz (Diamante), Facundo Cahiza (Tunuyán Inferior), Omar Sorroche (Tunuyán Superior) y Alejandro Gennari (río Mendoza).
Entre los temas tratados en el orden del día se destacó la promulgación de la Resolución 295/23 que establece la implementación por parte de las Inspecciones de Cauce de los Centros de Intercambio de Turnados (CIT), como mecanismos de reasignación temporal de cupos de agua en contextos de escasez y sequía (moderada, severa o extrema) conforme al Índice de Derrame Estándar (IDE) utilizado por la Superintendencia para la elaboración del Pronóstico de Escurrimiento anual. .
Los CIT tendrán la finalidad de reasignar temporariamente turnos de agua que correspondan a un inmueble titular de una concesión de uso de agua en favor de otro que lo requiera, debiendo cumplir exigencias mínimas, sin perjuicio de las que pueda implementar cada Inspección de Cauce en el marco de su autonomía:
a) Sólo podrán reasignarse turnos que correspondan a Concesiones de uso de agua (definitivas o eventuales) cuyos titulares hayan manifestado su voluntad de no usar los turnos del ciclo/s, y que no registren deuda por tributos hídricos o cuya deuda se encuentre regularizada, conforme los términos de la Resolución 721/18 HTA. Los poseedores y herederos de jure que acrediten un interés legítimo sobre el inmueble debidamente autorizados a votar en las Asambleas podrán incorporarse en el CIT, debiendo renovar la voluntad anualmente.
b) La Dirección de Gestión Hídrica, al inicio de cada temporada de riego, determinará para cada cuenca e informará a las Inspecciones de Cauce los límites máximos de superficies empadronadas que cada una de ellas podrán incorporar al sistema de CIT. En ningún caso las superficies a incluir podrán exceder los siguientes máximos, los que serán calculados sin incluir las hectáreas empadronadas para uso de abastecimiento poblacional: escasa, 20%; sequía moderada, 18%; sequía severa, 15% y sequía extrema, 10%.
c) Para el cálculo a reasignar deberán considerarse las hectáreas empadronadas incluidas en el sistema de “haSIn”. No podrán ingresar a los CIT propiedades que, a partir de la vigencia del presente resolutivo, suscribieran planes de pagos para Tierras Incultas.
d) Podrán acceder al agua del turno que se reasigna concesionarios empadronados en un mismo canal que el que corresponde al turno que se ofrece.
e) Aquellas Inspecciones de Cauce que tengan la posibilidad de intercambiar turnos con otras Inspecciones deberá ser puesto en conocimiento a las respectivas Asambleas previas a su aplicación.
f) Se deberá garantizar un sistema de reasignación transparente y equitativo que permita a todos los usuarios del canal, que reúnan las condiciones necesarias, acceder y participar en el intercambio de turnados.
g) La reasignación podrá tener una duración mínima de un año agrícola y una máxima de hasta cinco ciclos agrícolas, salvo para poseedores y herederos que tendrá una duración de un año agrícola, pudiendo renovarse. En caso de durar más de un año agrícola la Inspección de Cauce deberá informar al área Registral del DGI para la anotación de tal circunstancia, en el campo Observaciones junto al resto de los datos registrales del inmueble, a los fines de darle publicidad a terceros, y a la Dirección de Gestión Hídrica para la toma de conocimiento y actualización del balance hídrico. Asimismo, el plazo de duración quinquenal su vigencia estará condicionada a los porcentajes máximos que determine la Dirección de Gestión Hídrica en cada temporada, de acuerdo lo dispuesto en el inc b del presente artículo.
h) El o los beneficiarios del turno que se reasigna serán responsables del pago de los tributos que corresponda a dicho derecho durante el período de intercambio como así también de la limpieza de cupo respectiva, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del titular. Respecto del titular del derecho que se intercambia no correrá el plazo de caducidad previsto en la Ley de Aguas (art. 16) mientras se mantenga en el CIT.
i) La Inspección de Cauce, en caso de que concurran más de una solicitud, tomará como criterio de priorización para la reasignación: la prioridad en el pedido y el uso eficiente y racional del agua.
j) La Inspección de Cauce tendrá prioridad para acceder al turno que se reasigna, debiendo en tal caso distribuir proporcionalmente el caudal entre los usuarios en condiciones de recibir el agua. En las Asambleas los usuarios deberán decidir si la Inspección de Cauce hará uso de tal prioridad.
k) Cada Inspección de Cauce deberá llevar un registro de acceso público donde se consigne, en cada ciclo agrícola y/o año hídrico, los intercambios que hubiere autorizado.
Es importante destacar que la Resolución expresa que la implementación y el correcto funcionamiento de tales centros será auditado por la Subdelegación respectiva y la Dirección de Fiscalización del HTA en el marco de sus competencias de auditor y que la presente reglamentación no modifica ni deroga los términos de las Resolución 323/99 HTA y sus modificatorias.
Otra Resolución busca agilizar compras internas
En tanto que además, se trató la solicitud de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de agilizar las compras de elementos menores en Irrigación, exclusivamente para los casos de compra directa, para los que nos se justifica la generación de un expediente de pago específico, modificando el límite general para el régimen de caja chica, con un tope adicional y extraordinario, monto que no podrá incrementarse. Esta solicitud requirió la modificación del Art. 29º inc. a), Capitulo III Régimen de Contrataciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Organismo Ejercicio 2.023, aprobado por Resol. N°900/22 del HTA.
Conforme a lo informado por el Director de Recaudación y Financiamiento el HTA resolvió por Resolución N°281 su modificación, conforme a que la petición se funda en que por la Resol. N°15/23 de ATM. Se modificó el límite establecido anteriormente por Resol. General de la Dirección General de Rentas N° 19/2012, elevando el mismo de los $6 mil históricos a la nueva suma de $60 mil.
De esta forma, el artículo 29, inc a) quedó redactado de la siguiente manera. “Compra directa: cuando el monto de la operación no exceda el 40% del valor establecido en el artículo correspondiente a esta modalidad de contratación en la Ley de Presupuesto de la Provincia. Concordante además con el art. 144 inc. a) de la Ley 8.706 y sus modificaciones. Fijase como límite general para el régimen de caja chica la suma de $20 mil, de acuerdo a lo normado por el inciso b) art. 1º de la Resolución 463/14 del H.T.A. y artículo 2º Resol. 15/23 ATM, con un tope adicional y extraordinario de $60 mil con la autorización expresa de la Secretaría de Gestión Económico Financiera de Irrigación. El monto previsto podrá incrementarse hasta el doble siempre que se dé cumplimiento a la publicación de la contratación en el sitio Web del Departamento General de Irrigación, excepto en el caso de adquisiciones efectuadas por caja chica”.