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Contravenciones contra el medio ambiente

Tras introducirle una serie de modificaciones en Diputados, se envió en segunda revisión a la Cámara Alta el proyecto de nuevo Código Contravencional para la provincia de Mendoza, al cual se le dio sanción definitiva y se aplicará en toda la provincia de Mendoza una vez que sea promulgado por el Ejecutivo.

El Código de Faltas prevé en sus puntos, contravenciones contra el medio ambiente. Y allí se incluye la obstrucción, alteración o deterioro de los cauces de agua. Además a los que sin causar incendio encendieran fuego en zona urbana o rural, en los caminos y en zonas de esparcimiento -públicas o privadas-, en calles, acequias, puentes, banquinas o basurales, sea quemando hojas, ramas, madera, basura, y o cualquier otro material susceptible de ser incinerado, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación; el que destruyere o depredare la flora silvestre; la destrucción o perjuicio al arbolado público; y la falta de cuidado de animales domésticos.

En su artículo 138, el Código establece que: “el que mediante cualquier tipo de actividad intentare entorpecer el normal escurrimiento de las aguas por los canales de la red de riego de la Provincia o alterar el curso de las mismas, arrojando objetos, desviándolas, o deteriorando las obras de toma, los taludes de los canales, las compuertas o cualquier obra hidráulica de conducción de las mismas, o el que arrojare vertidos con compuestos químicos tóxicos y contaminantes a los cauces de agua, será sancionado con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F. o arresto de diez (10) días, imponiéndosele además la obligación de realizar cursos sobre medio ambiente, a cargo de la Secretaría de Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplazare”.

Procedimiento contravencional

La norma prevé que los oficiales y auxiliares de la Policía de la Provincia de Mendoza deberán aprehender aún sin orden judicial, al que sea sorprendido in fraganti en la comisión de una infracción, cuando ésta sea de efecto continuado o cuando se diera a la fuga inmediatamente después de intentar su comisión o de haberla cometido.

La denuncia será oral o escrita, ante la autoridad policial, municipal, o judicial con competencia contravencional y deberá utilizarse preferentemente medios tecnológicos o informáticos. En todos los casos el denunciante deberá identificarse fehacientemente.

Por otra parte, dispone que cuando se encontraren ambas partes y se arribare a una solución de conflicto, el Juez ordenará la extinción de la acción contravencional. También, que el juicio será oral y público, debiendo utilizarse en las audiencias sistemas de videograbación.

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