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El Senado dio media sanción a la modificación de la Ley de remuneraciones Nº 5811 y la Ley Nº 8.727

Durante la décimo primer sesión, el Senado de Mendoza dio media sanción a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que busca que se modifique la Ley de remuneraciones Nº 5811 y de la Ley Nº 8.727. Esta última misma establece que ningún funcionario, empleado o contratado, bajo cualquier modalidad, podrá percibir una remuneración y/o contraprestación bruta total, superior a la remuneración que perciba al cargo de Gobernador de la Provincia.

La propuesta fue aprobada por 32 votos afirmativo.

El eje de la discusión

El proyecto tiene como base una petición formal del Superintendente General de Irrigación, Sergio Marinelli -realizada el 1 de julio de 2019- en razón de haber evaluado el impacto que generan los incrementos de la masa salarial comprometida en paritarias y la cláusula gatillo, como así también el porcentaje del gasto que significa los sueldos de los funcionarios del Departamento General de Irrigación.

Vale destacar que la semana pasada integrantes de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) comenzaron a evaluar el proyecto y por ello fue que recibieron al titular del Departamento General de Irrigación (DGI), Sergio Marinelli.

En esta oportunidad e funcionario explicó: “Si bien es cierto que, acompañando las políticas de gestión impuestas desde mi gestión, el Departamento General de Irrigación viene tomando medidas tendientes a disminuir las contrataciones innecesarias de personal, el gasto improductivo y aumentando las inversiones en obras, como así también la adquisición de máquinas y equipos, no es menos cierto que los porcentajes de aumentos del canon de riego a los usuarios han sido inferiores a la inflación”.

La propuesta contempla que el Honorable Tribunal Administrativo del Departamento General de Irrigación establecerá la remuneración mensual que corresponda a los consejeros y demás funcionarios del Departamento, la que deberá ser inferior al porcentaje establecido por el Artículo 1o de la presente ley para el Superintendente General.

Por ello fue que el propio Marinelli solicitó que se presentara un proyecto de ley mediante el cual se excluya al Superintendente y consejeros del Departamento General de Irrigación de la excepción prevista por el Artículo 39 de la Ley No 8727 y su modificatoria. Ello, sin perjuicio de la autonomía Departamento General de Irrigación consagrada por la Constitución de Mendoza.

Dicha petición obedece a que si bien están exceptuados de la actual Ley de Sueldos, el Superintendente General de Irrigación considera que es necesario darle transparencia a la determinación de la remuneración de los funcionarios de Irrigación a través de una Ley.

Esto, en el entendimiento que nadie tiene en la Provincia mayor responsabilidad que el Gobernador, y por entender que es justo que el resto de los funcionarios políticos, independientemente de las funciones que ejerzan tengan una remuneración inferior al mismo. Medida que se sumaría a otras acciones de achique del gasto que se han tomado, y que incluso también han tenido que ver con los funcionarios del organismo del agua.

Como corolario de lo expuesto, el Superintendente y los Consejeros no están obligados legalmente a cobrar menos que el Gobernador (Art. 3o Ley N° 8.727), pero el Superintendente ha entendido que su salario y el de los funcionarios que lo acompañan deben estar por debajo del sueldo del Gobernador. Y así lo plasmó en su misiva.

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