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Proyecto de Ley con los lineamientos para un Plan de Sequía Provincial

En la presentación de Pronóstico de Escurrimiento, el Superintendente de Irrigación presentó el Proyecto de Ley con los lineamientos para la elaboración de un “Plan de Sequía Provincial”, que será presentado al Gobernador la semana próxima para que pueda ser llevado a la Legislatura Provincial.

“Ante esta nueva normalidad que nos impone el clima que impera en desde hace tiempo en la Provincia de Mendoza, debemos encarar un proceso de cambio, de muchas inversiones sostenido en el tiempo, muchas acciones de distintos organismos del Estado, muchas decisiones políticas, lo cual no es fácil pero lo más difícil es el cambio cultural que todos debemos asumir”, aseguró Marinelli en la presentación de la que participaron funcionarios provinciales, municipales, Inspectores de Cauce y regantes, entre otras personas.

“Nos quedan dos caminos: o nos empezamos a restringir esperando que algo suceda en la naturaleza por arte de magia hasta que nos quedemos sin agua, o actuamos preventivamente y empezamos a hacernos cargo para que no nos pase lo que ya nos viene pasando, fundamentalmente a los agricultores que son quienes tienen los perjuicios de todos estos cambios climáticos”, aseguró.

“El Plan de Sequía provincial busca generar un cambio de paradigma ante esta nueva normalidad de escasez que impera en la provincia y buscamos actuar de manera preventiva y para eso entendemos que debe haber un ordenamiento legal que nos ponga en línea a todos. Un plan que deba ser respetado, continuado participativo mediante audiencias públicas, donde todos los sectores intervengan”, dijo Marinelli.

Qué dice el Plan

PROYECTO DE LEY: LINEAMIENTOS PARA UN PLAN PROVINCIAL DE SEQUIA

OBJETIVOS DEL PLAN

GENERAL: Minimizar los impactos sociales, ambientales y económicos de eventuales situaciones de sequía.

ESPECÍFICOS: Evitar o minimizar los efectos negativos de la sequía sobre el abastecimiento urbano, las actividades económicas, según la priorización de usos establecidos en la legislación de aguas y el ambiente.

INSTRUMENTALES: Establecer un sistema de indicadores para la determinación de los umbrales de sequía en cada cuenca hidrográfica e hidrogeológica de la provincia, y medidas de actuación específicas para cada uno de los distintos usos del agua.

CONTENIDO

Descripción de cuencas, subcuencas (hidrológica) y unidades territoriales, inventario del recurso, usos y vulnerabilidades.

Registro de sequías históricas y pronóstico del cambio climático.

Sistema de indicadores.

Diagnóstico de escenarios.

Acciones y medidas a aplicar según los escenarios previstos.

Protocolos de información pública.

Criterios para elaboración de informes post-sequías.

Medidas de información pública.

Seguimiento y revisión del plan.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El Departamento General Irrigación, en el marco de sus competencias constitucionales, será la autoridad que tendrá a su cargo:

a) La elaboración, seguimiento y actualización del Plan.

b) La configuración de un sistema de indicadores hidrológicos, su seguimiento y la publicación de los diagnósticos generales sobre sequía, elaborados a partir de los datos aportados por los indicadores.

c) La verificación de las condiciones para adoptar medidas previstas para cada escenario.

d) El diseño de los procedimientos de implantación de las acciones y medidas a aplicar, en relación con el uso del dominio público hidráulico en cada escenario.

MARCO GENERAL DEL PLAN

El Plan de Sequía se enmarca dentro de los Objetivos de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” (ODS-ONU) a los que Argentina adhiere y a su vez, en el Objetivo 7 del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial (Ley 8999) y sus respectivos Programas.

ESCENARIOS

A partir de cada escenario se podrán aplicar las acciones previstas en el Plan.

I. Normal

Este escenario se configurará cuando los indicadores muestran sequía meteorológica. Las medidas a implementar en este contexto serán Estratégicas y Permanentes, de largo plazo, de carácter institucional y de infraestructura, que forman parte de una planificación hidrológica.

II. Alerta

Cuando a partir de los indicadores se advierta una intensificación en la disminución de los recursos disponibles, evidenciando un claro riesgo de imposibilidad de atender las demandas, motivada por sequía meteorológica e hidrológica. Además de las anteriores, se podrán aplicar medidas Tácticas – Transitorias, a corto plazo. Serán medidas de ahorro y control coyuntural de la demanda ante el riesgo de la profundización del problema.

III. Crítico

Situación de máximo grado de afección por sequía, meteorológica, hidrológica, agronómica y/o socioeconómica. Además de las anteriores que sean pertinentes, se podrán adoptar las medidas Excepcionales y Extraordinarias que puedan resultar de aplicación, en función de la gravedad de la misma y su extensión o grado de afección a la cuenca.

INDICADORES

El Plan deberá contener un conjunto de indicadores que reflejen el estado de los recursos hídricos, como así también las afectaciones agronómicas, ambientales y socio económicas.

Deben permitir poner de manifiesto la situación de sequía con anticipación suficiente para actuar conforme las previsiones del plan.

Los indicadores a aplicar deben responder a los validados internacionalmente por organismos académicos y de gestión.

ACCIONES Y MEDIDAS

El Plan de Sequía establecerá las acciones a aplicar en cada escenario descripto, respecto de cada uso, según la situación de cada cuenca, subcuenca y la vulnerabilidad de cada unidad territorial.

MEDIDAS A APLICAR EN CADA ESCENARIO

La finalidad de estas medidas es mitigar el impacto de la sequía sobre los usos del agua. Dentro de estas medidas pueden considerarse diversos tipos de acciones, dirigidas tanto a la gestión de la demanda como al incremento de la disponibilidad.

MEDIDAS PRINCIPALES

Fijación de vedas sobre usos de menor prioridad legal.

Implementación de mecanismos de reasignación de recurso.

Minimizar de pérdidas en las redes de abastecimiento.

Obligatoriedad de la Instalación de dispositivos de medición en grandes y medianos usuarios.

Fomentar a nivel intrafinca las acciones necesarias para llegar a una eficiencia razonable.

Riego acordado.

Intensificar las medidas de control de calidad del agua.

Activación del RUA (Banco de agua).

Entrega volumétrica.

MEDIDAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA

El Plan deberá describir las medidas de información pública a adoptar por el portal Web del DGI, como así también su inclusión en la agenda educativa provincial.

MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

El Plan deberá contener los procedimientos organizativos y de gestión vinculados a la actuación del DGI en escenarios, así como los de su revisión y actualización.

INFORMES POST-SEQUÍA

En el Plan se deberán detallar los criterios básicos para la elaboración de informes post-sequía. Estos informes deberán incluir una evaluación de los impactos ambientales y socioeconómicos producidos por las situaciones de sequía.

En la elaboración de dichos informes deberá intervenir la Secretaría de Ambiente y el Ministerio de Economía del Gobierno de la Provincia.

SEGUIMIENTO, GESTIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE SEQUÍA

Oficina Técnica de la Sequía

Cada Cuenca Hidrológica podrá prever la existencia de una Oficina Técnica de la Sequía, que apoyará los trabajos de diagnóstico y de operación de las acciones y medidas previstas en el Plan.

Comisión Permanente de la Sequía

El Plan de Sequía podrá prever la creación de una Comisión Multisectorial Permanente de la Sequía, cuya composición y funciones serán dispuestas por el Poder Ejecutivo.

Seguimiento del Plan

Además del seguimiento continuo que realizará el DGI, se deberá presentar a la Legislatura provincial un informe anual de seguimiento, incluyendo un resumen de las medidas adoptadas en el marco del Plan de Sequía durante ese mismo período. En el plan se deberán detallar los criterios básicos para la elaboración de dicho resumen.

Actualización del Plan

El Plan deberá actualizarse cada 5 años incluyendo un detalle de la aplicación del plan durante su período de vigencia. En particular, se incorporará un informe de evaluación de impactos económicos y ambientales.

APROBACIÓN DEL PLAN DE SEQUÍA Y DE SUS REVISIONES

ÓRGANO PROMOTOR

El Plan será elaborado por la Superintendencia General del DGI atendiendo a los requisitos fijados en estos Lineamientos, aprobado por el Honorable Tribunal Administrativo y ratificado por el Poder Ejecutivo. Idéntico procedimiento se desarrollará para la aprobación de las revisiones a las que se someta el Plan.

AUDIENCIA PÚBLICA

La propuesta de Plan redactada por la Superintendencia, previo al inicio de los trámites para su aprobación, deberá ser sometida a Audiencia Pública no vinculante, debiendo elaborarse un informe que contenga las observaciones y sugerencias que se hayan presentado, incorporando aquellas que considere procedentes.

Todos los documentos recabados, fruto de las acciones de Audiencia Pública, serán difundidos por el DGI en su página web junto con el informe mencionado anteriormente.

INFORME PREVIO

La propuesta de plan, ajustada tras la Audiencia Pública, será sometida al informe de los servicios técnicos y jurídicos del DGI quienes valorarán el grado de cumplimiento de los lineamientos fijados en esta Ley como así también los del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial Ley 8999.

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