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Ya está en el Senado el proyecto de ley que pidió el Superintendente para adecuar los sueldos en Irrigación

En el Artículo 1 del proyecto se coloca al Superintendente al mismo nivel del Vicegobernador, quienes percibirán “el importe que resulte de aplicar el coeficiente 0,98 sobre la remuneración que corresponda al Gobernador”.

Y en el Artículo 2, se expresa textualmente: “Exclúyase al Superintendente y a los Consejeros del Departamento General de Irrigación de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Nº 8.727”

¿Qué dice la Ley de Sueldos Nº 8.727?

Establece: “Que ningún funcionario, empleado o contratado, bajo cualquier modalidad, que preste servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, abarcando la Administración Pública Central Provincial, incluyendo sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, cuentas especiales o sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, podrá percibir una remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, superior a la remuneración bruta que legalmente corresponda percibir al cargo de Gobernador de la Provincia..”.

Y dispone en su Artículo 3 :“Están exceptuados de la aplicación de la presente Ley los siguientes funcionarios de rango constitucional: Magistrados (Arts. 150 y 174 de la Constitución de Mendoza), Fiscal de Estado (Art. 177), Asesor de Gobierno (Art. 178), Presidente y Vocales del Tribunal de Cuentas (Art. 184), Contador y Tesorero de la Provincia (Art. 138), Superintendente y Consejeros del Departamento General de Irrigación (Art. 188)”.

Finalmente, en el proyecto de ley que mandó hoy el Gobernador a la Legislatura, se establece que “el Honorable Tribunal Administrativo (HTA) de Irrigación establecerá la remuneración mensual que corresponda a los Consejeros y demás funcionarios del organismo, la que deberá ser inferior al porcentaje establecido por el Artículo 1 de la presente ley para el Superintendente General de Irrigación”.

¿Cómo impactará la sanción de la nueva Ley en los sueldos de los funcionarios del DGI?

Por la Resolución Nº 18 del 2013, del anterior Superintendente, los sueldos de los funcionarios del Departamento General de Irrigación se escalonan con porcentajes decrecientes por debajo del Superintendente. Por lo tanto, sus salarios también bajarán.

Los Secretarios perciben un sueldo bruto equivalente al 90,9% del sueldo del Superintendente, los Directores 82,8%, Consejeros 80% y Coordinadores 74.07%.

Irrigación tiene una metodología de cálculo salarial distinta al del Poder Ejecutivo de la Provincia y que proviene de la gestión anterior.

No obstante, el Superintendente entendió que su salario y el de los funcionarios que lo acompañan deben adecuarse a los de Gobierno. Si bien hay una importante diferencia entre los sueldos en bruto y los de bolsillo. Por ejemplo: un Director que percibe el 82% del sueldo del Superintendente, cobra $195.408 de bruto, y de bolsillo le quedan $110.000; un Coordinador, por su parte, tiene $175.048 de bruto y recibe $111.452 de bolsillo, por efecto de las deducciones provisionales e impositivas.

Mientras existen sueldos de personal de planta, como Jefes de Departamento, que por tareas adicionales y mayor carga horaria, cobran remuneraciones similares a las de los funcionarios. En esta gestión de gobierno en Irrigación, estos salarios solamente han subido al ritmo de los acuerdos paritarios. Por lo que los Directores están por encima con una pequeña diferencia.

Este lunes Marinelli le pidió a Cornejo impulsar una ley, que trasciende su gestión, por lo que una vez que sea aprobada y publicada en el Boletín Oficial, los próximos Superintendentes deberán ajustarse a ella.

Los fundamentos del proyecto de Ley

El Superintendente Sergio Marinelli se reunió el lunes con el Gobernador de la Provincia, Alfredo Cornejo, y le pidió que enviara un proyecto de ley para que se excluya al Superintendente y Consejeros del Departamento General de Irrigación de la excepción prevista por el Articulo 3° de la Ley № 8727 y su modificatoria. Ello, sin perjuicio de la autonomía del Departamento General de Irrigación, consagrada por la Constitución de Mendoza.

Por eso el proyecto tiene como base esta petición formal del Superintendente, en razón de haber evaluado el impacto que generan los incrementos de la masa salarial comprometida en paritarias y la cláusula gatillo, como así también el porcentaje del gasto que significa los sueldos de los funcionarios del Departamento General de Irrigación. Si bien es cierto que, acompañando las políticas de gestión impuestas desde la gestión de Cornejo, el Superintendente viene tomando medidas tendientes a disminuir las contrataciones innecesarias de personal, el gasto improductivo y aumentando las inversiones en obras, como así también la adquisición de máquinas y equipos, A la vez, los porcentajes de aumentos del canon de riego a los usuarios han sido inferiores a la inflación.

La ley que se impulsa obedece a que si bien están exceptuados de la actual Ley de Sueldos, el Superintendente considera que es necesario darle transparencia a la determinación de la remuneración de los funcionarios del organismo del agua a través de una Ley. Esto, entendimiento que nadie tiene en la Provincia mayor responsabilidad que el Gobernador, y por entender que es justo que el resto de los funcionarios políticos, independientemente de las funciones que ejerzan, tengan una remuneración inferior al mandatario.

La disminución en los sueldos brutos de los funcionarios es una medida que se sumará a otras acciones de achique del gasto que se han tomado, y que incluso también han tenido que ver con los funcionarios del organismo del agua.

El Superintendente entiende que resulta necesario ajustar su salario y de sus funcionarios, dentro de la pauta estable y objetiva que fijó el salario del Gobernador mediante la Ley N° 8832, por ser la vara de medida del resto de los emolumentos de los empleados de la administración pública, por lo que pidió modificar el inciso b) del artículo 26 de la Ley 5811 y el artículo 3 de la Ley 8727.

Proyecto completo

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