Se trata de Alejandro Currenti, quien estuvo al frente de la Inspección Canal Vertientes Corralitos Unificada, en Guaymallén.
Este miércoles 19 de agosto el Honorable Tribunal Administrativo (HTA) del Departamento General de Irrigación resolvió destituir, inhabilitar, imponiendo multas y cargos al Sr. Alejandro Currenti, ex Inspector de Cauce de la Inspección Canal Vertientes Corralitos Unificada, en Guaymallén.
Esta segunda investigación administrativa se realizó a instancias del Superintendente General de Irrigación, Sergio Marinelli, y concluyó una auditoría exhaustiva en el ámbito de la Inspección para determinar la existencia o no de irregularidades. Se detectaron distintas anomalías, algunas con la entidad suficiente para ser consideradas motivo de imposición de sanciones administrativas previstas en materia de legislación de aguas.
Al momento de iniciarse esta investigación (29/07/2024) el H.T.A. conf. Res. 337/24 dispuso la intervención preventiva de la Inspección de Cauce (IC), primero, y este miércoles concluyó dicha investigación adoptando diversas medidas administrativas. En paralelo, la Justicia hace lo suyo en lo penal.
A través de la Resolución N° 295/26, el HTA de Irrigación determinó la inhabilitación para ejercer cualquier cargo en la Administración de las Aguas y la destitución de Currenti junto a todo el cuadro de autoridades de la Inspección Canal Vertientes Corralitos Unificada. También, impuso un cargo de $27.250.854,27 contra Currenti, conforme la gravedad y concurso de los hechos probados así como el perjuicio económico causado a la IC durante el ejercicio 2024, más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago. Ello sin perjuicio de las sanciones y cargos que pudieren corresponder por el análisis integral de las rendiciones cuentas de los ejercicios 2023, 2024.
A esa sanción se suman otras dos resoluciones (Res. 294/26 y 296/26) vinculadas con la rendición de cuentas de los ejercicios 2022 y 2023, que determinaron otro cargo de $327.877,18 y dos multas de $1.190.000 en cada una de ellas.
Al cuadro de autoridades de la Inspección de Cauce se las investigó por los siguientes cargos:
1.- La utilización de la firma (token) del Sr. Pedro Vicente Pelayes, fallecido, para la realización de operaciones bancarias entre las fechas 24/10/2022, fecha de fallecimiento y 01/08/2024 fecha de materialización de la intervención preventiva.
2.- Percepción ilegítima de viáticos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, y abril de 2023, por adeudar el pago de aportes y contribuciones del personal, contrariando lo dispuesto por Res. N° 386/99 y modif. N° 66/02, ambas del HTA.
3.- Cancelación nominal de la deuda correspondiente al periodo 2023 (de enero a diciembre) con AFIP, recién en mayo de 2024, afectando económicamente a la Inspección de Cauce generando una deuda en concepto de intereses devengados.
4.- No se ha justificado la procedencia de los fondos para construir la sede de la Inspección de Cauce, ampliaciones y/o mejoras, ni se ha puesto a consideración de la Asamblea la necesidad de la misma ni su conveniencia, como su emplazamiento en terrenos del Inspector de Cauce.
5.- Cobro a frentistas por la ejecución de obras convenidas que no fueron realizadas, conforme constancias de fs 39/82.
6.- Duplicar, triplicar o multiplicar gastos por la misma tarea, al realizar convenios de locación de servicios para desarrollar las mismas labores que los empleados de la inspección, conforme constancia de fs.86.
7.- Pago de honorarios profesionales por servicios prestados por la Escribana Leticia Vanina Sancho, por certificar firmas insertas en cartas poder para la Asamblea de Mayo de 2024.
8.- Celebración de un contrato de “préstamo” de un tractor que sería propiedad de la esposa del Inspector de Cauce Sra. Romina Paola Cagol, con cláusulas patrimonialmente perjudiciales a la Inspección de Cauce por obligarla a la restitución de cubiertas cuando las actuales evidencien un desgaste del 20%, sin constar el estado actual de las mismas ni el modo de determinar el grado de desgaste, y contrariando la naturaleza jurídica del contrato de comodato, que es esencialmente gratuito.
Frente a esto se les otorgó a los imputados el derecho de defensa, quienes presentaron su descargo ofreciendo pruebas al efecto.
A continuación, se muestran las tres Resoluciones del HTA:
Resol. N° 294-26 HTAResol. N° 295-26 HTAResol. N° 296-26 HTA